Sáenz Peña: la justicia dejó sin efecto ordenanza que amparaba a boliches

Interior

El Juzgado Civil y Comercial N°1 dio lugar a la medida cautelar innovativa presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Sáenz Peña y dictaminó suspender la aplicación y efectos del artículo 3 de la ordenanza N° 7.956, que permitía la habilitación provisoria por 6 meses de los locales como boliches o pubs que no cumplieran con todos los puntos de la reglamentación administrativa y de seguridad que los habilita de manera permanente a funcionar.

“No resulta procedente autorizar el funcionamiento de estos tipos de locales en forma precaria debido a la gran concurrencia de personas y los peligros que para la salud y la vida de los mismos implica, como así también la vida de los vecinos lindantes al comercio”, remarcaba el ombudsman Gustavo Corregido en una recomendación que libró al municipio y al Concejo termal.

En ese marco, la Justicia determinó que “no debería haberse efectuado la habilitación precaria establecida por la ordenanza atento a que el local bailable no cuenta con todas las disposiciones legales vigentes” y remarcan que “en nuestro país se han suscitado eventos dañosos, ocurridos por casos fortuitos en los que sumado al defectuoso control de seguridad en clara violación a las normas exigidas para su funcionamiento, devinieron en lesiones y muertes que podrían haberse evitado si se hubieren dado cumplimiento a las reglamentaciones de seguridad”.

Es así como se cita en el expediente que “por todo ello y a fin de evitar hechos como los ocurridos en casos tan resonantes y luctuosos a nivel nacional como “Kheyvis” (incendio en diciembre de 1993 del boliche de la localidad bonaerense de Vicente Lopez), Cromañon (2004), Belara (septiembre de 2010 por el derrumbe del entre piso del boliche), en los que se tuvo que lamentar muertes sin sentido de jóvenes de nuestra sociedad, a los cuales es nuestro deber resguardar de inescrupulosos que lucran con sus vidas”. En ese marco la Justicia sostiene que “resulta una función esencial – no claudicable por cuestiones económicas, comerciales o políticas – del municipio el control del cumplimiento de las normas por parte de los comercios cuya habilitación se procura, permitir o habilitar en forma precaria o transitoria sin verificar el cumplimiento de la ley por parte del mismo conlleva una violación de sus deberes de garantía para la comunidad toda”.

El caso

El local sobre el que se basó la Defensoría para reclamar por esta “habilitación precaria” es el boliche Pasword, que funcionaba hace dos años sin cumplir con las condiciones que exigen las ordenanzas de habilitación y que fue clausurado en varias oportunidades, una de ellas fue el 2 de junio cuando se realiza la clausura preventiva a través del Juzgado de Faltas de Sáenz Peña, tras lo cual volvió a funcionar forzando las fajas de seguridad. Posteriormente se vuelve a clausurar el 1 de agosto con la presencia del ombudsman, también por violación del Código de Faltas y ordenanzas municipales y sin embargo volvió a abrir por lo que se entiende que el municipio no ha efectuado los controles pertinentes en ejercicio del poder de policía. Es así que el 6 de junio se realiza la inspección de la División Bomberos, tras lo cual informan que existen falencias en lo que refiere a la seguridad contra incendios conforme a la legislación vigente pero posteriormente el 27 de agosto certifican que se realizaron adecuaciones aunque aclaran que siguen sin cumplir varios requisitos.

Ante esta situación, la Justicia determina que “teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la División de Bomberos, respecto de la entrega de certificación final una vez cumplida con las documentaciones faltantes, es que se considera que corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando la suspensión de la aplicación y efectos del artículo 3 de la ordenanza N° 7956, que dispone la habilitación con carácter de excepción a través de un permiso precario de locales, absteniéndose la municipalidad de otorgar nuevos permisos precarios respecto de habilitaciones a nuevos comercios, dando de baja inmediatamente a los permisos otorgados al amparo de la ordenanza referenciada y dictaminando la clausura del local bailable Pasword hasta tanto de cumplimiento con la totalidad de la documentación exigida dentro del plazo de 90 días de quedar firme el presente pronunciamiento”.

“La misma municipalidad habilitó este local mediante una ordenanza inconstitucional que la Defensoría del Chaco atacó y que hoy la Justicia definió suspender hasta que se determine el dictamen de la cuestión de fondo”, concluyó Corregido.