Hace más de dos años, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Desarrollo Urbano y Viviendas (Ipduv), con el objeto de lograr la reparación o indemnización por los defectos en la construcción del “PLAN 40 y 20 del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Reconvertidas ANSES”. Desde el 2013 se espera una resolución sobre esta cuestión pero la causa aún se encuentra en etapa de producción del plexo probatorio, denunció el ombudsman.
Los antecedentes de este caso comienzan a finales del mes de septiembre del 2012, cuando a un mes de recibir las viviendas, los beneficiarios del plan denunciaron ante la Defensoría del Pueblo serias irregularidades en las casas entregadas, como roturas en las instalaciones sanitarias, en los techos y también en los tanques de agua, paredes fuera de nivel, cielo raso fracturado, problemas con sistema de cañerías y distribución sanitaria, como así también en el ancho de las veredas y pasillos que son más angostos que lo marcado por plan de obra.
Ante esa situación se da inicio a las actuaciones administrativas y el defensor constata en el lugar las irregularidades, tras lo cual intima al Ipduv a realizar reparaciones urgentes y se solicita el relevamiento realizado en el barrio. La empresa contratista accede a reparar las 40 viviendas de Castelli que aún se encontraban dentro del período de garantía de obra y presentan el plan de obras. Sin embargo el 1 de octubre de 2012 se manifiesta mediante una nota que la empresa contratista no resolvió los problemas relevados por inspectores de obra del organismo provincial de viviendas.
Tras varias actuaciones más que no recibieron respuestas satisfactorias, en el mes de agosto del año 2013 el defensor interpone una demanda contencioso administrativa contra IPDUV y contra la empresa contratista con el objeto de lograr la reparación o indemnización por los defectos denunciados en la construcción, por lo que se abrió el expediente N° 5310/13 en la Cámara en lo Contencioso Administrativa. En la acción judicial el ombudsman sostiene como principio fundamental que hablar de “vivienda económica no es sinónimo de vivienda inhabitable”.
Los detalles
En la causa se especifíca que más allá de que se trate de una operatoria con el Ipduv donde se construyen viviendas sociales o económicas o de cualquier categoría que fuere, “ningún ciudadanos puede admitir que esta adquisición importe recibir viviendas con goteras en los techos, filtraciones de humedad y hasta agua, paredes rajadas, que falten puertas de acceso a los dormitorios inclusive paredes interiores, la falta total de funcionamiento de los pozos ciegos y/o la deficiente y hasta nula instalación eléctrica en varios casos sin jabalinas de seguridad. La calificación de económica de una vivienda está dada por la ausencia de algunos detalles de construcción o tal vez en sus terminaciones, pero no por el uso de materiales deficientes o mano de obra defectuosa o no calificada”.
En esa línea se remarca que tras informarse al organismo provincial y después de la visita al barrio de funcionarios y del responsable de la Constructora NOVA S.R.L, el ingeniero Edgardo Beck, se acordó entre las partes presentes llevar adelante una serie de reparaciones y a pesar de que todos los intervinientes se preocuparon por la problemática, los compromisos asumidos no aportaron una solución definitiva y el trabajo de la empresa solo se remitió a “tapar agujeros” y maquillar daños estructurales severos “que no resultan posibles de reparar, pues los problemas son estructurales y no reparables, hay que tirar las casas abajo y volver a hacerlas, afirmación que se determinara con la pericial técnica ofrecida en esta presentación”, indica la causa.
Así también se destacó que “las falencias constructivas fueron ignoradas por el IPDUV, pues certifico avances de obra, conociendo que el material utilizado no era técnicamente apto, que el saneamiento del suelo no era correcto, que la construcción de pozos ciegos no tenían la expansión necesaria para funcionar en condiciones normales, que las veredas no tienen pendiente mínima, que las veredas tienen 30 cms. menos de los que corresponden, que en razón de las rajadura yo fisuras en la paredes, deben removerse los ladrillos cambiándolos por otros nuevos de buena calidad, revocando todos los parámetros de acuerdo a la documentación técnica”.
Es por ello que en la demanda, Corregido insiste en que “se dicte sentencia condenando al demandado a dotar a las viviendas de los actores de las condiciones edilicias de una casa nueva, sin desperfectos. En el supuesto de que por las imperfecciones y reparaciones ordenadas no resulte posible su absoluta y total restablecimiento a su calidad de nueva, se proceda a disponer la reducción del precio de las mismas y/o del valor de sus cuotas mensuales”.
“Estamos ante otra causa en que la Justicia demora la resolución y mientras tanto los vecinos siguen viviendo en condiciones que no son dignas y requieren urgente intervención del Estado”, concluyó el ombudsman.