El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó esta mañana un amparo y una medida cautelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, solicitando que se declare la nulidad de las resoluciones dictadas por los intendentes salientes de Quitilipi y Villa Ángela, que permitieron el ingreso sin concurso de personal de planta permanente en los municipios mencionados, violando de esta manera lo que establece la normativa vigente.
En el instrumento jurídico presentado se solicita a la Justicia que ordene a los municipios respetar para la designación de todo personal de planta permanente la convocatoria a “un concurso público de antecedentes y oposición conforme los lineamientos establecidos en Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, bajo la Ley N° 2017, y lo que establece la Constitución de la Provincia del Chaco en los artículos 69 y 70”. También se pide la nulidad de todos los actos administrativos posteriores derivados de las resoluciones en cuestión.
En esa línea, el defensor destacó que además recordó a los jefes comunales que “en el concurso se debe respetar el cupo para las personas con capacidades diferentes, establecido por Ley Nacional N° 26.378, a la cual está adherida la provincia del Chaco mediante Ley N° 6477”.
Por otro lado, Corregido aclaró que se está analizando la información proporcionada por los demás intendentes electos que se encontraron con estos inconvenientes a días de asumir en el cargo y que también recurrieron a la Defensoría del Pueblo a presentar sus denuncias, como el caso de San Bernardo, Colonia Benítez, Corzuela y Santa Sylvina.
Du Graty aplicó “la prueba de suficiencia”
Finalmente el ombudsman explicó que tras analizar la normativa aplicable en el caso de los últimos pases a planta en Coronel Du Graty, las ordenanzas en estudio mostraron que el carácter excepcional de tales medidas – como la creación de los cargos, áreas con sus correspondientes funciones, como así también la autorización y compensación de partidas para afrontar el gasto – deriva en que la incorporación de personal “no estaría en franca contradicción con el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso”, de modo que amerite el planteo por parte del Defensor del Pueblo.
“Analizando las ordenanzas, se advierte que los actos prevén la creación de cargos, las finalidades de los mismos, la compensación presupuestaria correspondiente, y la prueba de suficiencia como requisito para el ingreso, la cual se aplica a todos aquellos trabajadores que mantiene con el municipio alguna relación contractual. En este sentido, cabe aclarar, que este proceso tiene las características del Proceso de Regularización laboral, llevado adelante por la Provincia del Chaco a través de la Ley 6655, en el cual se prevé en ingreso a planta permanente de todos aquellos agentes que mantienen con el estado alguna vinculación contractual, efectuándose en reemplazo del concurso abierto, un orden d emérito teniendo en cuenta los antecedentes, antigüedad y aptitud del agente. Esto no hace más que reconocer una situación fáctica y el derecho a la estabilidad del que gozan los agentes estatales”, detalla el dictamen emitido por la Defensoría del Pueblo.