Exhorto del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales

Sociedad

Teniendo en cuenta que crece la incorporación de la profesión de Trabajo Social en distintos Equipos de Trabajo como también en lugares claves de jefatura para la organización, planificación diseño e implementación de políticas públicas, el Colegio Profesional de Servicio Social de la Pcia. Del Chaco, hace un llamado a los distintos funcionarios que desempeñaran sus cargos en organismos municipales, provinciales y nacionales, en el Territorio de la Pcia del Chaco.

Lo que se debe tener en cuenta es que:

– Deberán propiciar las Condiciones laborales adecuadas para que los Trabajadores Sociales puedan ejercer su profesión aplicando sus incumbencias con la debida prevención y protección, a sabiendas que las condiciones laborales inciden directamente en las intervenciones profesionales, a tales fines les sugerimos tener presente las Recomendaciones Mínimas respecto del ejercicio Profesional, aprobadas por la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales y de la cual este Colegio Profesional es un asociado activo. La misma la encontraran en nuestra página Web. (http: cpsschaco.org.ar/legales) como así también lo previsto en las leyes que regulan nuestro ejercicio Profesional: Ley Federal de Trabajo Social 27072 y Ley Provincial 3192.

– Deberán prever los mecanismos para mantener los puestos de trabajo en las que involucra Trabajadores Sociales e incorporar a profesionales de esta disciplina para la intervención en las incumbencias propias del Trabajo Social, previendo que los profesionales a su cargo deberán poseer la MATRICULA PROFESIONAL HABILITANTE otorgada por este Colegio Profesional. “Toda Institución Oficial, Privada o Mixta con actuación dentro del territorio provincial, que requiera o contemple cobertura de funciones propias del Servicio Social, deberán cubrir los cargos respectivos con los profesionales a que se refiere el Art.5”. Art 8 Ley Nª 3192. Se destaca la gravedad implícita de tener personal que se dicen ser Asistentes Sociales/Trabajadores Sociales y no lo son o no están debidamente habilitados para ejercer dicha profesión. Esta normativa rige como obligatoriedad a la hora de ejercer funciones de Trabajo Social, el contar con la matricula profesional habilitante y que este organismo es el único que la regula. Por cuanto cualquier irregularidad en la matriculación implica incurrir en ejercicio ilegal de la profesión perjudicando la imagen general de la Institución que dirigen, (mas las responsabilidades inherentes que al respecto pudieren corresponder por ello), conlleva también la invalidez de los trabajos efectuados en la citada labor profesional (nulidad de informes profesionales y de todas las intervenciones realizadas).

Además este Colegio Profesional se propone acciones tendientes al fortalecimiento profesional, habida cuenta que, ésta es una profesión basada no solo en la práctica sino que además como es una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el Trabajo Social.
El Colegio Profesional queda a disposición de cualquier miembro de la comunidad para evacuar cualquier consulta en su sede central en Resistencia, Posadas 155, los días lunes, miércoles y viernes de 18 a 20 hs, al Tel. 3624-439546, a través de su sitio web htpp:Cpsschaco.org.ar. mail cotrasoch@yahoo.com.ar o en su fan page: coproscha.

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