Quienes no pagan Ganancias o Bienes Personales ya pueden cargar el formulario para que el ente recaudador les devuelva el dinero retenido por la compra de dólares, pasajes o compras en el exterior con tarjetas. Mirá cómo hacerlo.
Aquellas personas que hayan comprado dólares, viajes o hayan hecho compras en dólares en el exterior durante el año pasado y paguen los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales, deber hacer un trámite en la página de la AFIP para que le sean devueltos los porcentajes retenidos (20% para la adquisición de moneda o 35% para la compra afuera).
Para poder concretar la operatoria es fácil y debe contarse con:
CUIL y CUIT.
Contar con Clave Fiscal.
Tener registrados y aceptados sus datos biométricos.
Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria para cobros de origen tributario.
Cómo se hace el trámite:
Ingresar a la página de AFIP y poner la clave fiscal
Se abrirá una nueva pantalla donde se debe seleccionar el nombre y los siguientes campos:
Organismo: AFIP
Tipo Formulario: Declaración Jurada
Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
Versión: seleccionar la vigente.
Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
Luego ACEPTAR