La AFIP dispondrá un beneficio excepcional para las personas que no tributaban

Economia

El impuesto: “Aliviará el impacto de Ganancias en los contribuyentes que no pagaban hasta hoy»

El titular de la AFIP, Alberto Abad, había anticipado que los cargos retroactivos se liquidarán de modo gradual para no afectar el ingreso de bolsillo Crédito: Presidencia de la Nación

Para los contribuyentes asalariados y jubilados que estaban alcanzados por el tributo, las devoluciones de las retenciones en exceso sobre los salarios de enero y febrero se harán efectivas con el sueldo que se devengue en el tercer mes del año, el cual habitualmente se liquida hasta el cuarto día hábil de abril.

Mientras que para quienes estaban favorecidos por la aplicación del Decreto 1.242/13 que eximió de Ganancias desde el 1 de septiembre de 2013 a los asalariados y jubilados que hasta agosto de ese año percibían en mano menos de $15.000, el efecto de la aplicación del Decreto 394/16, retroactivo a enero 2016, determinó que deberán pagar el tributo por los primeros dos meses del año.

Sin embargo, para evitar una fuerte baja de los haberes de bolsillo en abril, cuando impacte de modo efectivo la medida, en caso de que no se determinen alzas de salarios, la AFIP prevé repartir la liquidación en 10 cuotas.

«Se trata de una medida que busca restablecer la equidad tributaria entre unos 200 mil trabajadores y jubilados que habían quedado excluidos del régimen de retención por parte de los empleadores, porque percibían en agosto de 2013 menos de $15.000 en mano, independientemente de los incrementos y mejoras desde entonces hasta hoy, y los más de 1,3 millones de asalariados y jubilados que entonces superaban ese umbral de ingreso que discrecionalmente impuso el Decreto 1.242 de 2013 –ahora derogado-«, aseguraron desde  de la AFIP.

De ahí que siguiendo ese criterio y con el propósito de que la «normalización» parcial del Impuesto a las Ganancias para la 4ª Categoría genere más beneficios que perjuicios al conjunto de la ciudadanía, la AFIP decidió que las devoluciones de las percepciones retenidas en exceso por la aplicación del nuevo régimen para 2016 se liquide en un único pago a los trabajadores y jubilados, con los haberes de marzo. Mientras que para el cargo retroactivo para los contribuyentes que se incorporen por la derogación del Decreto 1.242/13 se hará en hasta 10 cuotas.

 

 

 

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