El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó esta semana ante el Juzgado Federal Nº 1 una acción de amparo colectivo y una medida cautelar innovativa contra la Dirección Nacional de Vialidad, para frenar el aumento del precio del peaje en el territorio chaqueño del Corredor Vial Nº 6.
El ombudsman solicita que se retrotraiga el valor del cuadro tarifario a los valores vigentes antes del dictado de la Resolución 45/16, mediante la cual el organismo mencionado autorizó el incremento.
Corregido busca que se respeten derechos constitucionales y se tenga en cuenta la situación económica de los chaqueños en este tipo de decisiones, que implicó un aumento del 150 por ciento en el caso de la estación de peaje ubicada en el Puente Chaco – Corrientes y de un 275 por ciento en el caso de Makallé.
Derechos vulnerados
Entre los fundamentos que expone el defensor, explica que la Resolución Nº 45/16 de la Dirección de Vialidad Nacional, implica una decisión de parte del Poder Ejecutivo que no resulta coherente a la luz de la realidad de la provincia de Chaco, donde surtirá parte de sus efectos. Teniendo en cuenta la situación de gravedad por la corriente del fenómeno El Niño y ante la emergencia hídrica declarada en diciembre de 2015 en la provincia, el aumento dispuesto implica otro duro golpe a las economías de los pequeños productores, trabajadores y consumidores en general.
«La decisión adoptada se efectuó sin miramientos al no tomarse los recaudos de observar las realidades locales», destacó Corregido.
Por otro lado, también puntualizó en la inconstitucionalidad de dicha resolución dictada por el organismo vial, porque vulnera el derecho a la propiedad de los usuarios, ya que aquellas personas que deben transitar diariamente ese tramo de la ruta 16, experimentan una disminución notable de su patrimonio en razón de los altos porcentajes del aumento.
Además señaló que la decisión afecta el derecho a transitar libremente, contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, porque «se trata de una tarifa de peaje confiscatoria, irrazonable que obstaculiza nuestra libertad de transitar libremente para poder llevar acabo nuestra vida habitual», indicó.
Corregido asegura que “el aumento no tiene base de cálculo, no respeta el principio de coherencia en el comportamiento administrativo y es establecido al antojo de algunos funcionarios”, criticó.
El defensor resaltó además que el acto afecta con ilegitimidad y arbitrariedad los derechos de los usuarios, tutelados por el artículo 42 de la CN y la Ley Nacional 24.240. «La resolución 45/16 no cumple con el requisito de brindar información adecuada y veraz de los alcances de dicho instrumento y de la motivación del acto administrativo», puntualizó.
Además resaltó que no se detalla el destino de la recaudación, el plan de obras de las empresas, ni las inversiones realizadas en los últimos años; no se hace referencia a que costos se han incrementado y no se especifica el fundamento de un aumento tan excesivo si la inflación anual de nuestro país ronda el 40 por ciento. “Estas cuestiones deben ser explicadas y la oportunidad es en una Audiencia Pública”, insiste el ombudsman.
«La finalidad de la audiencia es impedir las decisiones arbitrarias y carentes de fundamentos por parte del Estado», concluyó Corregido al destacar que esto implica una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder.