La Cámara de Diputados del Chaco convirtió en Ley un Proyecto del Diputado Hugo Domínguez por el cual se pondrá en marcha un Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas. La norma busca regular y controlar la instalación de equipos pararrayos en edificios públicos, zonas urbanas, particularmente en edificios de propiedad horizontal, suburbanas y barrios cerrados.
El legislador, que se mostró satisfecho por acompañamiento de sus pares diputados, indicó que su proyecto fundamentó la iniciativa en la necesidad de tener en cuenta “la recurrencia de tormentas cada vez más severas, con descargas eléctricas que provocaron no sólo daños materiales sino consecuencias fatales para las personas”. En tal sentido manifestaba que la falta de legislación al respecto “nos obligó a buscar soluciones ante la ocurrencia de casos en que ciudadanos fueron alcanzados por rayos, a manera de prevención de fatalidades”.
Domínguez precisó que la nueva norma “establece las pautas básicas para la instalación de equipos tendientes a disminuir los riesgos que los rayos pueden causar en las personas o sus bienes”. Apuntó también que “se confeccionará un mapa de riesgos que permita conocer los lugares más propensos a recibir descargas eléctricas atmosféricas”.
Por otra parte la Ley prevé que el Gobierno provincial, a través del organismo que designe para su aplicación, “relevará la instalación y mantenimiento de equipos de intercepción y conducción de descargas eléctricas nube-tierra (pararrayos) o cualquier otro sistema que el desarrollo tecnológico introduzca en el mercado con igual o superior eficacia”.
La Ley señala que la instalación de estos equipos tendrá como prioridad los edificios públicos, dentro de las zonas urbanas, en particular en aquellas cuyo crecimiento no haya permitido un planeamiento adecuado de esta situación, particularmente en edificios de propiedad horizontal, zonas suburbanas y barrios cerrados. Además, contarán con pararrayos ámbitos de acceso público abiertos, como centros educativos, recreativos, deportivos y turísticos.
Los dispositivos deberán estar homologados por los estándares o normas establecidos por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (Iram) y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti).
Los criterios para la disposición de los pararrayos serán evaluados con los municipios, y el Estado nacional y provincial, junto a los servicios meteorológicos, colegios profesionales cuyos matriculados posean incumbencia para proyectar. La ley establece además que el proceso de evaluación e instalación no podrá exceder los tres años a contar desde la publicación de la norma.