Tras entregarse a la justicia, este miércoles por la mañana está previsto que declare el empleado legislativo, Héctor “Chili” Alegre y quien sería su cómplice, Rubén Emilio Martínez. Alegre está acusado de utilizar un revólver para disparar contra un grupo de trabajadores municipales mientras que Martínez está sospechado de encubrimiento.
En el marco de la investigación por los hechos de violencia registrados en inmediaciones de la Cámara de Diputados, este miércoles por la mañana está previsto que declaren el empleado legislativo, Héctor Alegre y quien sería su cómplice, Rubén Emilio Martínez. El primero, conocido como el “pistolero de la Legislatura”, se había entregado este martes, luego de estar varios días prófugo, mientras que Martínez fue detenido en su casa.
Tras presentarse espontáneamente ante la fiscalía Nº14, Héctor “Chili” Alegre será indagado a las 10.30 por el fiscal, Francisco Asís De Obaldía Eyseric. Según informó la prensa del Poder Judicial, Alegre designó abogado defensor y, al igual que cualquier imputado, podrá utilizar su derecho constitucional de no declarar.
Alegre está acusado de disparar contra un grupo de personas, en medio de una manifestación convocada por el Sindicato de Trabajadores Municipales quienes se apostaron frente a la Cámara de Diputados para impugnar la, por ese entonces, posible reelección de Gustavo Corregido al frente de la Defensoría del Pueblo. Además de los testimonios, las imágenes de video y fotográficas lo complican aún más.
Este miércoles también declararía Rubén Emilio Martínez, quien fue detenido en el marco del allanamiento que se realizó en su domicilio de la zona sur de Resistencia. Martínez está acusado de esconder entre sus ropas el arma que Alegre utilizó para disparar contra la multitud. Al igual que «Chili», Martínez podría optar por no hacer declaraciones.
Desde el Poder Judicial se informó además que el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales, Jacinto Sampayo está imputado por el supuesto delito de amenazas, lesiones graves agravadas por haber sido cometidas mediante la utilizacion de un arma de fuego, en concurso real (artículos 149 bis primer párrafo, 90 en función con el 41 bis, en función con el 55, todos del Código Penal).
Manteniéndose en el día de la fecha la libertad del imputado, bajo estricta aplicación de lo normado por el art. 289 del C.P.P.; esto es: caución juratoria con las pautas compromisorias de “fijar y mantener un domicilio; 3) permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen; 4) abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley»; ordenándose su identificación por la División Antecedentes Personales de la Policía del Chaco (art. 266 del C.P.P.).