El Dr. Jorge Fernando Gómez, que en el caso Corchuelo actúa como Procurador General subrogante del Superior Tribunal de Justicia, dictaminó negativamente contra el fallo dictado por el Consejo de la Magistratura que condenó a la Dra. Amanda Matilde Corchuelo en el juicio político que se le inició a partir de la denuncia formulada por el diputado Ricardo Luis Sánchez.
En un dictamen simple desnudó los gruesos errores y la arbitrariedad de los Consejeros cuando declararon culpable y condenaron a referida juez laboral.
Este funcionario dictaminó, en base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, que el fallo del Jurado de Enjuiciamiento fue dictado contra el derecho que se debió aplicar, contra las garantías de la magistrada y las circunstancias comprobadas en la causa.
Así lo pensó el Procurador subrogante cuando detectó que los Consejeros se desempeñaron arbitrariamente al entender “que la conducta desplegada por la señora jueza del Trabajo Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Dra. Amanda Matilde Corchuelo no constituye el supuesto de mal desempeño previsto en el art. 154 de la C.P. (Constitución de Chaco), no obstante lo cual y en base a afirmaciones dogmáticas, consideraron que existió una falta grave o una grave irregularidad en la actuación, conforme el art. 6 de la ley 188”, para luego encontrarla culpable y condenarla.
El Procurador Gómez reveló que los Consejeros, salvo el doctor Julián Fernando Benito Flores, actuaron con evidente y manifiesta arbitrariedad cuando para condenar a Corchuelo aplicaron una ley que no estaba vigente a la fecha del hecho que denunció el diputado Ricardo Sánchez, quién calificó la actuación de Corchuelo como desvío de poder o exceso en la jurisdicción.
El supuesto hecho denunciado se produjo el 17 de octubre de 2007. Consistió en el dictado de la Resolución cautelar o provisoria Nº 255, en el expediente Nº 1587/07, iniciado por trabajadores contra la patronal con la finalidad de que se suspendiera la decisión de Lotería Chaqueña de cierre o clausura de locales o retiro de la habilitación comercial de la empleadora, dedicada a la explotación de maquinas de traga monedas, de video póker, ruletas electrónicas y otros juegos lúdicos
Con objetividad, el Procurador Subrogante resaltó que “el artículo 6 de la ley 188 no solo fue incorporado en una modificación de fecha posterior al hecho investigado -2007- pues se aprobó en noviembre de 2009, sino que el mismo no se condice con lo establecido por el art. 170 de la C.P. (Constitución de Chaco), en cuanto dispone en que el fallo condenatorio no tendrá más efecto que destituir al acusado y aún inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos”.
Agregó el Dr. Gómez que estaba demostrado “que la sentencia atacada contiene vicios de arbitrariedad que la descalifican como acto jurisdiccional válido, en tanto los consejeros han efectuado un tratamiento inadecuado de la cuestión, apartándose de las constancias comprobadas de la causa y de la normativa que rige el caso”.
El Procurador finalizó su dictamen no vinculante propiciando que los jueces del Superior Tribunal oportunamente dicten sentencia haciendo lugar al recurso que interpusiera la Dra. Corchuelo contra el fallo arbitrario del Consejo de la Magistratura, o sea que este funcionario está de acuerdo con la anulación de la sentencia y la absolución de la Dra. Corchuelo, que es lo que viene planteando desde hace años ante un Consejo ciego a la razón y al derecho.
El caso de la doctora Corchuelo
Uno de los casos más resonantes en la tarea de juzgar a los jueces por sus desempeños, que tuvo mayor repercusión en los medios masivos que forman opinión, fue el de la juez laboral Amanda Matilde Corchuelo. El 21 de agosto del año pasado, después de muchos años y de un enmarañado jury, el Consejo de la Magistratura se pronunció por la culpabilidad de dicha juez por el hecho denunciado por el diputado Ricardo Luis Sánchez. Corchuelo fue condenada a la pena de multa, consistente en el 30% de sus haberes mensuales desde el momento -27 de septiembre de 2010- en que fuera suspendida por el Jurado de Enjuiciamiento, sanción que continúa aplicándose en la actualidad y que se extenderá hasta que quede firme el fallo del Consejo de la Magistratura. Los Consejeros habían imputado a Corchuelo por un acto de mal desempeño en sus funciones, desvío de poder o exceso en el ejercicio de la jurisdicción.
A pesar de que el Consejo de la Magistratura debió limitarse únicamente a considerar si la conducta de la jueza configuraba o no mal desempeño, según lo establece el art. 154 de la Carta Magna, y declarar a la acusada culpable o inocente del hecho que se le imputó, arremetió contra todas las buenas prácticas en la actividad de aplicar correctamente el derecho y se volcó por violar –sin el menor pudor- los presupuestos básicos de la estructura jurídica para sancionar a Corchuelo, violando los principios y normas elementales de naturaleza constitucional, convencional y legal, colocando a la magistrada en situación de virtual pobreza.
Este nefasto antecedente, debería servir para no tropezar dos veces con la misma piedra, lo que es muy común en Chaco, en realidad tendría que motorizar un proceso de cambio estructural en el Consejo de la Magistratura, que actúa impregnado de intereses políticos, sectoriales o personales. Las sucesivas composiciones de este Consejo perdieron de vista que son jueces de jueces.
El caso Corchuelo, como otros que quizás no tuvieron tanto impacto, los pone en evidencia -tal cual funciona el Consejo de la Magistratura- por la manifiesta arbitrariedad de los Consejeros que votaron por la culpabilidad y la condena de la juez. Para lograr su cometido recurrieron a la mayor arbitrariedad a la que echaron mano en los últimos tiempos. Resta ahora conocer la sentencia que dicte el Superior Tribunal de Justicia, pieza clave en la crisis del poder judicial.