Así lo informó el propio defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, quién reveló que fue admitido el recurso de Casación impulsado por la Defensoría del Pueblo contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal que desestimó la acción de amparo.
Siguiendo los canales institucionales en un claro compromiso con los derechos de los trabajadores municipales, tendrá una nueva instancia judicial la acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo para pedir que se declare la nulidad de las resoluciones 1.835 y 2.475, que dictó la intendente de Resistencia el 29 de julio y el 23 de septiembre de 2015, sobre la instrumentación de pases a planta de más de 700 agentes que ingresaron sin respetar la normativa vigente.
En este caso, el organismo que conduce el ombudsman, Gustavo Corregido, interpuso un recurso de Casación y al declararse la admisibilidad del mismo, ahora el Superior Tribunal de Justicia deberá intervenir y resolver la cuestión planteada, con la posibilidad de que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre este tema.
En el recurso presentado a través de los apoderados de la Defensoría, se considera que los fallos de la jueza de Garantías N° 1 y del Tribunal de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional, son contradictorios y contienen afirmaciones dogmáticas en lugar de la fundamentación necesaria.
Sobre esto Corregido insiste en que la cuestión trasciende gestiones políticas y acuerdos entre dirigentes. En este sentido, afirma que “desde la Defensoría del Pueblo se va a continuar con las mismas políticas que se venían planteando al municipio, defendiendo la carrera administrativa. Por eso instamos al titular del Ejecutivo a activar los mecanismos de concursos de antecedentes y oposición cada vez que se produzca una vacante, en respeto a lo que estipula la Constitución Nacional y Provincial, la Carta Orgánica de la comuna y los derechos de los trabajadores contemplados en el Estatuto del Empleado Municipal.
No se impide la relación laboral vigente
En el nuevo planteo ante la Justicia se aclara en un apartado del recurso que “el Defensor del Pueblo no requirió en el objeto de la acción principal, que se deje sin trabajo a la personas designadas, o que se suspendan la actividad laboral de los mismos, si no tan solo que las designaciones a planta permanente se hagan conforme a la ley – sin que ello impida que los designados mantengan la relación laboral vigente al momento previo del dictado de las resoluciones atacadas, prestando servicios a través de las distintas modalidades PAN, Jornalizados, contratados de servicios y de obra”.
Ahondando en los fundamentos, la Defensoría del Pueblo entiende que la propia jueza María de las Mercedes Pereyra, en una advertencia formulada en el punto tres de su sentencia dirigida al Ejecutivo municipal, “está reconociendo que se ha violentado la norma” al indicar al intendente que “en lo sucesivo deberá ajustarse a la normativa vigente”.
Asimismo, al apelar los fallos también se plantea que la interpretación constitucional efectuada por los Camaristas “resulta arbitraria, apartada del derecho vigente en función a las constancias de la causa, cayendo en un exceso ritual que desnaturaliza la finalidad del amparo interpuesto”. El planteo apunta a que en los fundamentos del fallo de segunda instancia no figura “la imprescindible fundamentación que inexcusablemente requieren los arts 17 y 19 de la Constitución Nacional”, y se critica que en la sentencia se sustituyen estas fundamentaciones por “formulaciones meramente dogmáticas”, con lo cual se omite resolver o siquiera pronunciarse sobre la cuestión de fondo.
Cabe destacar que para que se declare la admisibilidad del recurso de Casación que interpuso la Defensoría del Pueblo, en los fundamentos se debe demostrar que existe la violación de un derecho constitucional y en este sentido, el ombudsman sostiene que con la decisión adoptada por el Ejecutivo Municipal se está violando el artículo 69 y 70 de la Constitución Provincial al no respetarse la carrera administrativa, también se omite el régimen de ingresos por concurso público que se estipula en el artículo 180 de la Carta Orgánica de Resistencia y se vulnera el artículo 6 del Estatuto del Empleado Municipal que remarca que “el ingreso de todo personal al municipio en carácter de personal de planta permanente, se considerará en base a las vacantes existentes previo concurso abierto de antecedentes y/u oposición”.