Pocos días después de conocida la noticia del alejamiento de la actual gestión de gobierno de Luis Gómez Samella al frente del Ministerio de Salud, desde la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) se hizo saber que el exfuncionario estaba alcanzado por la Ley de Juicio de Residencia (7602) y a las sanciones previstas en el artículo 6 ante incumplimiento.
El último día de plazos dispuestos en la norma (30 días hábiles), el exfuncionario solicitó una prórroga de 48 horas para presentar informe sobre la rendición de cuentas de su gestión, el destino de los fondos asignados por presupuesto y la evolución de su patrimonio personal a través de las declaraciones juradas de bienes personales.
De esta manera, Gómez Samella que estuvo cuatro meses como ministro de la cartera sanitaria provincial, transcurrido ese tiempo solicitado hizo las presentaciones ante la FIA que es la autoridad de aplicación de la Ley.
Asimismo la demora en la presentación y el pedido de prórroga, serán parte del análisis del juicio de residencia.
Para denuncias
Cabe destacar que el decreto 583 del 11 de abril de 2016, es el instrumento legal que acepta la renuncia de Gómez Samella, y a través del cual comenzaron a correr los plazos para cumplir con la ley. Asimismo se recuerda que todavía están vigentes los 60 días corridos para que la ciudadanía pueda efectuar denuncias sobre el accionar del funcionario saliente, los que se extienden hasta el próximo 10 de junio.
El caso del exministro de Salud, es el primero de la actual gestión de gobierno que es sometido a Juicio de Residencia, para que se haga una valoración de su desempeño, por lo que además de las presentación ante la FIA, también debió hacer lo propio ante el Tribunal de Cuentas con un informe del estado de ejecución de los recursos y gastos que le fueran asignados por presupuesto.
La Ley tiene previstas sanciones para los funcionarios que no cumplan o una vez concluido el juicio se determinen responsabilidades.
Estas sanciones pueden ser acumulativas y van desde apercibimiento; suspensión de 1 a 60 días para ejercer cargo o función pública; multas de uno a diez salarios mensuales que por todo concepto percibía al momento de la cesación, y hasta la inhabilitación por un máximo de dos años para ejercer cargo o función pública.