La decisión fue tomada por la Inspección General de Personas Jurídicas, la cual se pronunció disconforme con respecto a la Asamblea General pactada en la institución. Pidieron que se traten más puntos además de la cuestión electoral.
El Colegio de Escribanos se quedó, por el momento, sin la posibilidad de elegir nuevos representantes. Esto se debe a que, en las últimas horas, la Inspección General de Personas Jurídicas dijo estar disconforme con la realización de la Asamble General que se iba a llevar a cabo el sábado en la institución.
El ente regulador hizo oficial la decisión a paetir de la Resolución N° 286/16, en la que expuso su “no conformidad” con el tema antes mencionado, e intimó al Colegio de Escribanos a que, además de la elección de las autoridades correspondientes, se aborden los estados contables pendientes de aprobación.
En relación a lo anterior, la Inspección General de Personas Jurídicas fundamentó la decisión con la sentencia dictada en fecha 18/05/16 por juez Julian Benito Flores, en la carátula «FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO», EXPTE.Nº 4580/15, en la que se declarara LA ABSTRACCIÓN DEL CASO.
«Es conveniente aclarar que la suspensión que ahora comunicamos responde a la exclusiva intención de buscar una salida definitiva que nos permita la normalización del gobierno institucional, eligiendo a las autoridades cuyo mandato se encuentra vencido, habilitada ahora como hecho nuevo a partir de la sentencia tardíamente dictada en los autos precitados, donde simplemente se ha resuelto la abstracción del caso, es decir que no existía agravio presente sobre el cual fallar», explicaron los colegiados.
También remarcaron que «debe advertirse que el acatamiento que prestamos a la Resolución N° 286/16 responde a nuestra intención de garantizar hasta en las más improbables consecuencias jurídicas la total legalidad y regularidad del acto asambleario donde deben elegirse las autoridades del Consejo Directivo con mandato vencido, puesto que la mencionada decisión administrativa no declara la invalidez ni suspende la convocatoria a la asamblea, aun cuando con anterioridad hemos solicitado de manera expresa y formal, que el órgano administrativo se pronuncie explícitamente respecto de la suspensión o no del acto asambleario».
Sobre la continuidad y la solución de este inconveniente, desde el Colegio afirmaron que «ha sido nuestra intención en todo momento, llegar a la máxima instancia deliberativa y democrática que instituye la ley y el estatuto que nos rige como persona jurídica que es la Asamblea donde los matriculados opinan y votan directamente, habiendo sido ello en esta oportunidad impedido nuevamente por planteos que consideramos infundados e incausados, pero cuyas resultas nos vemos compelidos a seguir y acatar, en vista de la naturaleza del órgano administrativo que nos anticipa, de no hacerlo, una instancia de litigiosidad».
«Oportunamente procederemos a convocar a la Asamblea General Ordinaria, con los fines estatutarios correspondientes», sentenciaron.