Hasta el 2 de noviembre las empresas tienen tiempo para adecuarse a la «Ley de Espera»

Sociedad

Luego de que el pasado 2 de mayo, a través del decreto provincial Nº784, se promulgara la ley 7780, la subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, recuerda que los establecimientos de concurrencia masiva, como lo son comercios, empresas, bancos y cajeros automáticos, deben adaptarse a la mencionada normativa antes del 2 de noviembre.

En este sentido, comunicó a partir de esa fecha será considerada infracción la espera por un lapso mayor a 30 minutos, por parte de usuarios de servicios o consumidores. Los responsables de comercios, empresas e instituciones mencionadas deberán arbitrar los medios a fin de entregar un comprobante de turno en el que se deje constancia del número de orden, hora de la solicitud y tiempo de espera y/o horario de atención, que deberá ser claramente legible.

Además, deberán disponer personal y apertura de cajas y/o ventanillas en números suficientes a fin de avocarse a la atención de usuarios y consumidores, a efectos de evitar demoras superiores al tiempo fijado en la ley.

Para mayor información comunicarse con la Subsecretaría de Defensa al Consumidor 0800-444-3346, al correo electrónico sub.consumidor@chaco.gov.ar, whatsapp (0362) 4747346 o concurrir a la oficina ubicada en Marcelo T. de Alvear 145 3er.Piso.

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