La Defensoría del Pueblo presentó ante el Juzgado Federal de la provincia del Chaco, un amparo colectivo para solicitar que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Infraestructura de la Nación, en virtud del accionar arbitrario e ilegal que ha dispuesto el aumento del valor de la energía eléctrica, sin audiencia pública previa, en un marco de emergencia hídrica en la región y sin considerar condiciones particulares en referencia a las altas temperaturas en la zona.
Además, solicita una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de dicha resolución hasta que se dé una sentencia definitiva, debido a que la dilación implicaría graves perjuicios económicos para los usuarios.
Asimismo en el amparo se requiere que la Nación establezca tarifas diferenciadas para nuestra región, teniendo en cuenta que los ciudadanos de nuestra provincia no cuentan con gas natural en red, lo que nos convierte en electrodependientes. También se incorpora como pretensión que se contemple con preferencia la situación de los usuarios del sudoeste del departamento Güemes y noreste del departamento Libertador Gral. San Martín, contemplados en la medida cautelar decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso la protección de los pueblos originarios radicados en la zona teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.
El ombudsman Gustavo Corregido hace especial hincapié en que se dé cumplimiento al trámite previo una audiencia pública, donde los usuarios de la provincia sean escuchados y debidamente informados según lo prevé la Ley, para conocer cuáles son las razones, causas y motivos que justifiquen el aumento de tarifas por parte del Ministerio de Infraestructura de la Nación.
También en la provincia
Siguiendo idéntica postura, en el ámbito provincial se decidió pedir una audiencia ante la Juez Titular del Juzgado Civil y Comercial de Charata, que lleva adelante la acción colectiva iniciada en 2014, que plantea la inconstitucionalidad de la última audiencia pública realizada por SECHEEP el 27 de diciembre de 2013, cuestionada judicialmente por “afectación al derecho constitucional de información objetiva, clara y veraz de los usuarios”, entre otros puntos. El interés radica en la necesidad de conocer el estado de la causa y los motivos de la falta de resolución a casi tres años de iniciada la acción de amparo.
“Es importante tener una definición al respecto porque, tal como señalara el fiscal en su dictamen obrante en la causa, la inconstitucionalidad impediría cualquier aumento basado en dicha audiencia, incluido el ajuste del 33,5%, facturado a partir de diciembre de 2015”, explicó el defensor adjunto, Hugo Maldonado.
Aumentos ilegales
A la par de estas acciones, teniendo presente los reclamos recibidos en la Defensoría del Pueblo de manera formal e informal, que denuncian aumentos ilegales y arbitrarios de tarifas, también se detectaron excesos en la lectura del consumo de los kw/h que superan el estándar legal requerido por el Art. 31 de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor, la cual dispone que “cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, se presume que existe error en la facturación”.
En estos casos los usuarios denuncian que SECHEEP no acepta el pago del “valor del consumo promedio” conforme lo establece la Ley 24.240 y esto coloca a los consumidores en una situación indefensa.
Colaboración de usuarios
Es por lo expuesto que se decidió iniciar un análisis para conocer si los hechos se corresponden a casos aislados o a una afectación general en toda la provincia. Por ello la Defensoría solicita a los usuarios que presuman estar contemplados en tal situación, aporten copias de sus facturas correspondientes a los períodos 2, 3 y 4 del año en curso, a través de los diferentes contactos que el instituto del Defensor del Pueblo ofrece:
a) personalmente en el Instituto del Defensor del Pueblo sito en calle salta N° 365, 1° piso en Resistencia;
b) sitio web www.defensorchaco.gov.ar;
c) facebook/defensorchaco;
d) whatsapp del Defensor del Pueblo 362-4740526 y del Defensor del Pueblo Adjunto 362-4740997.