La Subsecretaría de Defensa al Consumidor recuerda la vigencia de la Ley Provincia nº7737

Sociedad

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor a cargo del Dr. Ricardo Marimon, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, recuerda a los ciudadanos la vigencia de la Ley Provincial N° 7737, que establece como clausula ineficaz la publicación de carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado en playas de estacionamiento, con la leyenda “La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos” o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa, en las playas de estacionamiento vehicular, ya sea público o privado.

En el caso de tenerlos deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido mencionado.

Todo establecimiento que no cumpla con lo establecido será fuertemente sancionado por esta subsecretaría.

Ley Provincial Nº 7737

ARTÍCULO 1°: Establécese como «cláusula ineficaz» en los términos del artículo 37 de la ley nacional 24.240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda «La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos» o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa, en las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Provincia del Chaco.

ARTÍCULO 2°: Dentro del plazo establecido por la autoridad de aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo 1°, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 4°: Autoridad de aplicación. La Subsecretaria de Comercio (Fue delegada la responsabilidad a la Subsecretaría de Defensa al Consumidor) dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 5°: Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a la presente ley.

ARTICULO 6°: El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días a partir de su promulgación para dictar su reglamentación.

ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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