Así quedó expuesto en la resolución 111/2016 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que incrementó a 300 kWh/mes el cuadro tarifario de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
Desde el Gobierno Nacional resolvieron que, a los efectos de la aplicación de la Tarifa Social en las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco, se amplíe a Trecientos kilovatios hora (300 kWh/mes), a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de junio de 2016, el volumen de consumo mensual referido en los incisos a), b) y c) del Artículo 7° de la Resolución N° 6 del Ministerio de Energía y Minería, de fecha 25 de enero de 2016, vigente en virtud del Artículo 5° de la Resolución 41 de la Secretaría de Energía Eléctrica, de fecha 25 de abril de 2016.
En el documento se pone de manifiesto lo siguiente: en la formulación de la Resolución 6 de fecha 25 de enero de 2016 del Ministerio de Energía y Minería, por la que se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y se establecieron los precios de referencia estacionales de potencia y energía en el MEM para el período allí indicado, se tuvo en especial consideración la trascendencia social del servicio eléctrico, en el entendimiento de que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general.
En ese sentido, se decidió la aplicación de la denominada Tarifa Social para el volumen de energía a ser distribuido por los agentes prestadores del servicio público de electricidad a los usuarios residenciales que satisficieran los criterios de calificación y asignación que fueron determinados por la Resolución 7 de fecha 27 de enero de 2016 del Ministerio de Energía y Minería, conforme a lo comunicado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación
Quedaron, entonces, establecidos los precios de referencia para la energía a ser incluidos en las facturas de beneficiarios de Tarifa Social, estipulando en cero pesos por megavatio (0,0 $/MWh) para el consumo mensual de hasta 150 KWh/mes; así como los precios reducidos para los consumos que superaran dicho umbral y siempre que el consumo mensual total fuera menor o igual al registrado en el mismo mes del año 2015.
Finalmente, tomaron en cuenta que la diferencia entre el precio estacional dispuesto mediante dicha Resolución y el precio destinado a integrar la Tarifa Social a usuarios finales con ingresos insuficientes para atender sus necesidades básicas, sería solventada con recursos del Estado Nacional por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto.