El diputado nacional Juan Manuel Pedrini presentó un proyecto para modificar la Ley de Impuesto a Las Ganancias que incluye como contribuyentes a los magistrados y funcionarios judiciales.
El proyecto de ley presentado también alcanza a los Ministerios Públicos y Tribunales de Cuenta de la Nación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Es nuestra postura que debe exigírseles a los jueces el pago de los tributos nacionales porque la independencia del Poder Judicial no supone privilegios a los magistrados sobre el resto de los ciudadanos.
El no pago de impuestos es un prebenda absolutamente irritante e injusta, contradiciéndose con el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución Nacional”, aseguro el legislador nacional.
Así, mencionó al artículo 16 de la Carta Magna, el cual no exime de mayores fundamentaciones: «La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas».
En esta línea, destacó que “no puede en modo alguno el Poder Judicial arrogarse privilegios que no les confiere la Constitución Nacional”. “El privilegio de ser los únicos argentinos que no pagan impuestos, esto logran que no contribuyan económicamente al bienestar general, que se autoconcedió la corporación judicial es ilegal e inconstitucional”, agregó el exministro de Gobierno del Chaco.
Finalmente, Pedrini explica que “el privilegio es ilegal” porque no hay ley alguna que los exima de pagar impuestos, sino que por una simple acordada, la 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (tristemente célebre «mayoría automática» del menemismo) dejó de lado la ley 24631 sancionada por el Congreso Nacional que los obligaba -como a cualquier argentino- a convertirse en contribuyentes fiscales. «Vamos a conceder a los jueces la satisfacción de contribuir al bienestar general de la Nación», concluyó irónicamente el diputado nacional.
El proyecto
El proyecto en su parte pertinente establece: Artículo 1: Sustituyese el inciso a) del artículo 79 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente:
a) «Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, los magistrados y funcionarios judiciales y de los Ministerios Públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Tribunales de cuentas y Tribunales Fiscales Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás organismos de fiscalización».