Por decisión judicial la obra social deberá cubrir el tratamiento de ovodonación de una afiliada

Sociedad

La medida fue emitida por el magistrado Roberto Alejandro Herlein, a cargo del juzgado civil y comercial Nº 15.
Tras este fallo judicial, la obra social Accord Salud, deberá otorgar cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación, a una afiliada de 44 años que padece esterilidad primaria con cinco años de evolución.

Herlein, dispuso además, que la prestadora médica deberá cubrir los costos de medicamentos y donación de gametos con un máximo de tres procedimientos por año (durante un plazo máximo de tres años) en el establecimiento referido en los considerandos, en el término de diez días de notificados de la resolución.

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La sentencia resulta de particular importancia porque la causa fue iniciada mediante un recurso de amparo. Sin perjuicio de que el tribunal, ponderando la naturaleza de los derechos cuya protección se reclamaba, así como la urgencia inherente a la pretensión misma, encuadró la pretensión como medida autosatisfactiva imprimiéndole las particularidades de dicho trámite.

Vale recordar que esta medida es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables, que se agota (de ahí lo autosatisfactiva) con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Asimismo, no constituye una medida cautelar, por más que muchas veces se la califique así erróneamente.

LA DECISIÓN

El pronunciamiento fija un tope de tres años para realizar los procedimientos debido a que los mismos derechos que se pregonan en la acción (derecho a la salud, a la vida misma), obligan a tener presente que el tratamiento de fertilización asistida “es un procedimiento de alta complejidad, con serios riesgos para la salud.

Por ello los médicos encargados del tratamiento serán los encargados de evaluar y determinar la frecuencia de los sucesivos intentos. Teniendo en cuenta, además, la edad con que cuenta la accionante, “a fin de evitar impactos negativos en su integridad psicofísica”.

Este pronunciamiento se suma a dos fallos más dictados por el mismo tribunal en lo que va de 2016 referido a la temática donde se reafirma la plena vigencia de la Ley 26.862 (Ley de Fertilización Humana Asistida), destacando el derecho que tiene toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud en consonancia con lo prescripto por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional, conforme artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

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