Ricardo Sánchez valoró la prórroga de la Ley de Emergencia Económica

Politica

“Esta pròrroga es necesaria porque, recordemos, la ley se sanciona antes de que logremos aprobar la ley del crédito por los 4.000 millones de pesos que, en parte, serán destinados al pago de las sentencias”, subrayó el legislador.

El diputado provincial del Partido Justicialista, Ricardo Sànchez, destacó la sanción de la prórroga por seis meses de la Ley de Emergencia Económica, y consideró que será una herramienta útil para el Poder Ejecutivo que, con esta norma, podrá concluir sin mayores escollos la búsqueda de los recursos para saldar las deudas surgidas de los juicios de empleados y funcionarios judiciales contra el Estado. “Este nuevo plazo de la emergencia no implica una demora en el pago de las sentencias”, aclaró.

Contextualizando el surgimiento de la norma, Sànchez recordó que la iniciativa surgió en función de que una acordada del Superior Tribunal de Justicia de 1991 generó una andanada de embargos que, casi 25 años después estaban jaqueando las arcas provinciales. “Domingo Peppo asumió y, prácticamente al otro día, tuvo que enfrentar esta cuestión de larga data”, graficó.

El legislador indicó que, a partir de ahí, se sancionó “la Ley de Emergencia Económica que fue declarada constitucional por algunos juzgados y por otros inconstitucional, y aún está en debate porque entiendo que el STJ aún no se ha expedido”.

Sànchez continuó repasando los acontecimientos y relató que luego, en abril, se sancionó la ley de crédito que en parte se destinará al pago de estos juicios.

“Necesitábamos aprobar esta ley porque todavía no está el dinero y queríamos llevar tranquilidad, por un lado, a todos los judiciales de que esta ley de prórroga no implicará que tengan que esperar seis meses: todo indica que en los próximos 60 días tendrían que estar disponibles los recursos y a partir de allí la propia ley dispone el pago”, aclaró Sánchez y concluyó: “queríamos darle esta herramienta a nuestro Gobierno para que concluya con las acciones atinentes a la consecución de los fondos, para luego proceder al pago”.

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