Desde el gobierno recordaron puntos claves para la siembra de girasol

Interior

La Subsecretaría de Ambiente difundió la normativa que está en uso para el desarrollo de la actividad agropecuaria, puntualmente para el uso de productos fitosanitarios. El objetivo es prevenir cualquier inconveniente relacionado a la salud de la población.

El Ministerio de Planificación, a través de la Subsecretaría de Ambiente, recuerda la normativa vigente ante la utilización habitual de los agroquímicos o fertilizantes. Aseguran que su incorrecta utilización, generan impactos ambientales no deseados, con el consiguiente riesgo para la naturaleza y el hombre.

“Los problemas que se derivan del mal uso de estos productos afectan tanto a quienes los aplican como a pobladores cercanos, por eso recomendamos extremar los cuidados a cada aplicador”, expresó la subsecretaria de Ambitente Claudia Terenghi.

En la siembra de girasol, es habitual el uso de agroquímicos, para la eliminación de malezas y para controlar las plagas de mayor incidencia en los rendimientos finales de los cultivos; o bien los fertilizantes, con los que se busca devolver al suelo los nutrientes que son extraídos e incrementar el rendimiento para en su conjunto. Ante eso, existe una regulación y control que, a través del Registro Provincial de Productos Agroquímicos, que fue creado desde el artículo 25 de la Ley Provincial N° 7.032 de Biocidas.

En este marco, se prohíbe, en todo el territorio Provincial la comercialización y utilización de las categorías etiquetadas con bandas toxicológicas rojas, herbicidas 2,4D, herbicidas a base de picloram, 2,4DB, Dicamba y otros de acción hormonal.

Se recuerda también la obligatoriedad del uso del documento denominado “Receta Agronómica de Expendio”, para la comercialización de fitosanitarios y de la “Receta Agronómica de Aplicación”, para plasmar la recomendación del Ingeniero Agrónomo asesor técnico. Estos dos documentos serán exigidos por los controles camineros en todo el territorio Provincial, así como por los organismos de contralor de la Ley de Biocidas. 

Según lo ordena la normativa provincial, en su artículo 46 -donde se establecen multas que van desde un equivalente de 1.000 a 10.000 lts de gasoil-, todos aquellos que intervengan en el proceso de compra, venta, manipulación y aplicación de agroquímicos deberán ajustarse a las normativas expuestas, y de no hacerlo serán pasibles de las sanciones correspondientes. 

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