El beneficio se aplica al costo de la energía mayorista para pymes industriales que alcanzan a sectores textiles, metalurgia y siderurgia, químicas básicas, plástico e industrias básicas de hierro y acero, a través de dos resoluciones publicadas en el boletín oficial.
Se trata de descuentos sobre los precios estacionales de referencia de la energía en el mercado mayorista para pequeñas y medianas empresas de un conjunto de actividades industriales, por un período de ocho meses, a fin de facilitar «una adaptación paulatina a la política de normalización del sector eléctrico”, lo cual implicará «incrementar el nivel de subsidios estatales asignado».
La resolución conjunta 122 y 312 de los Ministerios de Energía y Minería, y de Producción, que se publicó en el Boletín Oficial, beneficia a empresas de fabricación de hilados, tejidos y acabado de productos textiles; productos minerales no metálicos; fundición de metales; sustancias químicas básicas; fabricación de plástico; e industrias básicas de hierro y acero.
También se incluye en la rebaja de la tarifa eléctrica a fabricantes de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables; aserrado y cepillado de madera; fabricación de vidrio; y fabricación de papel.
La medida incluye a los usuarios categorizados como Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario Distribución -GUDIs) con demandas de potencia iguales o superiores a 300 kilovatios.
El descuento sobre los valores establecidos en abril pasado para el actual período estacional -y los que se establezcan para el siguiente- se aplicará a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas de valle.
El límite de consumo se fijó en 10.000 MWh y el beneficio regirá desde el 1° de junio pasado hasta la puesta en vigencia de los precios estacionales de referencia correspondientes a la Reprogramación Trimestral definitiva del período febrero-abril de 2017.
El beneficio se aplicará también a los grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea que estén categorizadas como Grandes Usuarios Mayores, Menores o Particulares, con similares límites de consumo y período de vigencia.
Los descuentos dispuestos serán aplicados en forma escalonada a las demandas de los usuarios beneficiarios de la siguiente manera: para los primeros 3.000 MWh serán de 20% sobre el precio de mercado vigente; para los siguientes 3.000 Mwh, el recorte será de 10% sobre el precio de mercado vigente; y para los últimos 4.000 Mwh se aplicará una rebaja de 5%.
El Ministerio de Producción elaborará y remitirá periódicamente a la Secretaría de Energía Eléctrica, y ésta a Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico) la lista actualizada de empresas beneficiarias.
La resolución conjunta -firmada por los ministros Juan José Aranguren y Francisco Cabrera- señala que la recomposición del sistema de precios y tarifas fue “necesaria para reconstruir el sector eléctrico y superar en el mediano plazo la emergencia en la cual se encuentra, aun manteniéndose altos niveles de subsidios estatales”.
Esos aumentos, no obstante, generaron «diversos reclamos con relación al impacto producido en determinados sectores”, en particular “usuarios del sector productivo con alto nivel de consumo energético y potenciales dificultades para adaptar inmediatamente su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico”, reconocen las carteras de Energía y de Producción.
La medida resalta la necesidad de “considerar la especial situación de empresas manufactureras”, tomando en cuenta “el impacto que el sinceramiento de los costos de generación de potencia y energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) tiene sobre su matriz de costos directos”.
Según la resolución, las compañías incluidas en el beneficio son “de tamaño inferior” a las consideradas como Grandes Empresas y se caracterizan por desempeñarse en sectores productivos de manufacturas que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros subsectores del sector manufacturero.
Eso se comprueba al comparar su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con el total de sus gastos directos; con el total de su valor agregado; o con el valor del total de sus ventas.
Tales características presentan a esas industrias, en lo inmediato, como “factores de producción particularmente afectados en cuanto a sus posibilidades de afrontar la disminución del subsidio que venían recibiendo para desarrollar sus actividades”, concluye la resolución conjunta de Energía y Producción.
Telam.