Las empresas que prestan servicios de transporte interprovincial entre Chaco y Corrientes deberán retrotraer el valor de la tarifa y realizar la audiencia pública correspondiente para incrementar el valor del boleto, tras quedar firme el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones, luego de que la misma rechazara el Recurso Extraordinario Federal que había presentado la Comisión Nacional del Transporte (CNT).
De esta manera, quedó firme la sentencia de segunda instancia en el amparo presentado por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, que ordena retrotraer el precio de la tarifa y dar participación a la ciudadanía en el trámite administrativo.
La medida aún no impactará en los usuarios, porque las partes deberán ser notificadas de la decisión judicial: el 29 de junio el expediente fue remitido desde la Cámara Federal de Apelaciones al Juzgado de 1º Instancia Federal Nº 1 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, para la designación de juez competente y dar inicio al trámite de ejecución de sentencia previsto por el art. 499 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara Federal ordenó en este último fallo acoger el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo y en consecuencia, exhortar a la Delegación regional de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a arbitrar los medios para dar participación en la discusión de la tarifa del servicio público interprovincial de pasajeros al defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco y declarar inaplicable el instrumento por el cual se ordenó el aumento de tarifa.
“Una vez más, la Justicia ampara el derecho de los usuarios a una audiencia pública para obtener información veraz, detallada, cierta pero también a ser partícipe en las decisiones que el estado tome. En especial cuando, como en el caso en análisis, se encuentra involucrado el servicio público de transporte interprovincial, que es usado por miles de personas y que ocasionó múltiples reclamos por el aumento de la tarifa impuesto en forma inconsulta”, detalló el ombudsman.