El Decreto Reglamentario de la Ley de Sinceramiento Fiscal aclara que no podrán regularizarse dentro de la Moratoria «obligaciones vencidas» que se rectifiquen con posterioridad al 31 de mayo de 2016 con el fin de incluir activos no declarados, sino que se deberá ir exclusivamente por el blanqueo.
Esta alternativa era importante para aquellos contribuyentes que podían acreditar de manera fehaciente que la tenencia del bien correspondía a períodos ya prescriptos, dijo Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, y consideró que la cláusula es inconstitucional.
La moratoria era más barata para períodos en que el tipo de cambio estuvo muy deprimido y además el pago es en cuotas. En general, el decreto tiene sólo 28 artículos, aclara algunas falencias de la ley, pero no sobre cuestiones controvertidas en el mercado, por lo que habrá que esperar la resolución general que debe emitir la AFIP, dijo Guillermo Pérez, de GNP Consultores.
Otros puntos claves que señaló son los siguientes:
– Establece que la fecha de promulgación es el 22 de julio, a pesar de que la fecha del Decreto 881 de promulgación fue el 21 de julio y la fecha de preexistencia debería ser el 20 de julio, según Hugo Almoño, de PwC de Argentina.
– Fija un margen de tolerancia para eventuales errores u omisiones en el blanqueo de
$ 305.000 o el 1% de los activos declarados, el que fuera mayor. Faltaría precisiones respecto a qué fecha se valuaran las omisiones o errores.
Lo mismo rige para los contribuyentes que se acojan a los beneficios de los «contribuyentes cumplidores», indicó Mastandrea.
– La valuación otorgada a los bienes que se exterioricen, se considerará valor de incorporación al patrimonio, a todos los efectos. Esto significa que para el caso de una venta ulterior, el costo fiscal computable será el valor otorgado a los bienes a los fines del blanqueo, añadió Mastandrea. Pero se restringe sólo a la personas físicas la exención del Impuesto a las Ganancias a la diferencia de cambio en las ventas futuras de títulos del exterior blanqueados ahora, para lo que se tomará la valuación a la fecha de la venta, explicó Pérez.
– Para Pérez, no se respeta la letra de la ley al establecer que el monto total de suscripción del bono con el beneficio de liberar tres veces el mismo importe, en realidad para el decreto «importa la excepción de abonar el impuesto especial sobre un monto equivalente a aquél, incrementado en dos veces».
– Se dispone que los bonos innegociables e intransferibles que se emitan especialmente tendrán un límite máximo de emisión.
– Se exime del impuesto al cheque exclusivamente a las cuentas creadas por el Banco Central para depositar depósito en efectivo que se exterioriza.
– Blanqueo de bienes a nombre del cónyuge y ascendientes o descendientes de primer o segundo grado: no deben cumplir el requisito de residencia en el país al 31 de diciembre de 2015.
– Bienes a nombre de una sociedad off shore. Se corrigió que los bienes deben estar a la fecha de preexistencia, el 22 de julio, comentó Pérez, quien agregó que se deberán asimismo exteriorizar las participaciones en la sociedad detrayendo el monto correspondientes a los bienes y cuentas. Si se omite declararla puede decaer el blanqueo por un error formal, dijo Pérez.
– Se aclara que se considera que un bien o tenencia no se encuentra declarado fiscalmente, cuando no se hubiera incorporado en una declaración jurada presentada ante la AFIP. Esto es muy importante para aquellos sujetos que están discutiendo la tenencia de cuentas en el exterior y/o bienes ya detectados por el fisco (las 4.000 cuentas del HSBC de Suiza, por ejemplo)
– Se considera cumplidores a quienes hayan pagado sus obligaciones impositivas de los dos últimos ejercicios, ya sea al contado o con un plan de pagos y tiene que haber cumplido con las declaraciones juradas al 22 de julio.
– Respecto de los límites para que los funcionarios y sus familiares ingresen al blanqueo se aclaró que se debe entender con carácter restrictivo y que están habilitados para entrar a la moratoria.
– Las inversiones en los fondos comunes de inversión se canalizaran transitoriamente a FCI abiertos, los que deberán ser rescatados y destinados antes del 11 de marzo de 2017 a la adquisición de cuotas partes de FCI cerrados que tengan el objeto especifico la inversión en proyectos de infraestructura, inmobiliarios, energías renovables, etc., expresó Paolina. En caso contrario, deberá abonarse el impuesto especial.
Fuente: El Cronista.com