Al menos esa fue la decisión de la Justicia, que lo dispuso mediante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia. El fallo surge tras una cautelar que presentó el defensor del Pueblo.
Los paros en el Registro Civil y en la Salud Pública son hechos públicamente conocidos, como también lo son los reclamos y la extensión que viene teniendo el conflicto en el Chaco. Por esta razón, y al ser lugares en los que todo el tiempo hay actividad y/o la gente necesita realizar trámites o atenderse, el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó una cautelar en la Justicia.
El fallo, determinado por el magistrado Jorge Sinkovich, se conoció en las últimas horas y expone que tanto el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas; como el Ministerio de Salud, los hospitales, centros de salud y todas sus dependencias deben garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza, la prestación de servicios esenciales, mínimos e indispensables.
«…para el caso del Registro de estado Civil y Capacidad de las Personas se ordena la inscripción de nacimientos y defunciones, tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente; tramitación de requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente, cuya demora o paralización implique conculcar los derechos constitucionales supra enumerados», agrega el documento.
Asimismo, expone como detalle que «en relación a los servicios relacionados con Salud, la medida ordena garantizar la atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y a personas discapacitadas y brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriado; garantizar también guardias en hospitales y todo lo que refiera a un servicio mínimo de atención a la salud con la calidad y eficiencia requerida para los servicios que presta el estado, adoptando las medidas pertinentes al caso».