Aumento en los peajes: Corregido apeló el fallo de Alurralde y pide que revoque la sentencia

Sociedad

A primeras horas de este miércoles, el Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó un recurso de apelación y expresión de agravios contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de Agosto de 2016, en la que el juez federal subrogante Aldo Alurralde rechazó la medida cautelar que interpuso la Defensoría del Pueblo para frenar el aumento en los peajes del Corredor Vial N° 6. El ombudsman pide que se revoque dicha resolución y en consecuencia se decrete la medida cautelar conforme fue solicitada.

La mencionada medida cautelar tiene por única finalidad la protección de los usuarios y consumidores, quienes se encuentran afectados por una decisión irracional, ilegal y carente de fundamentos fácticos y jurídicos de elevar las tarifas de los corredores viales que en este caso corresponde a los puestos del Puente General Belgrano y Makallé.

Cabe recordar que lo expuesto constituye un aumento de los peajes de más del 150 % para puesto establecido en el Puente General Belgrano que une la Provincia del Chaco con Corrientes y un 275 % para el peaje de Makallé. Sobre esto Corregido afirma que dicho aumento es totalmente desmedido, arbitrario, intempestivo, desprovisto de fundamentos y justamente este nuevo valor de la tarifa podría constituirse como un impedimento a la libre circulación de personas, en función de que determinados usuarios podrían verse gravemente afectados al no poder afrontar este costo. No debe soslayarse que muchos trabajadores (médicos, maestros, policías, etc) y estudiantes circulan a diario por los corredores viales en cuestión para trabajar, estudiar, realizar diversas actividades y es por ello que debió tenerse en cuenta la situación de desamparo del más débil en la relación de consumo.

 

Fue ante este caso que la Defensoría del Pueblo interpuso la acción de amparo colectivo (que corre como principal) y medida cautelar a los fines de resguardar los derechos de los usuarios. Sin embargo el juez rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que el objeto de la misma resulta análogo al de la causa principal. “Son circunstancias absurdas que agravian a esta parte”, indicó el defensor.

 

Los motivos

“Apelamos esta sentencia porque se omite tutelar los derechos de los usuarios y consumidores a una información adecuada y veraz mediante la participación de una audiencia pública. Asimismo se omite eliminar una barrera discriminatoria como es el monto del peaje, que puede impedir a determinadas personas circular libremente en virtud del monto irrazonable e injusto que se ha dispuesto sin brindar motivación y explicación alguna de como se ha llegado a establecer dichos valores”, puntualizó Corregido.

 

En relación a esto, el ombudsman sostiene que “la tutela judicial efectiva exige respuestas jurisdiccionales ejemplares, en procura de preservar la indemnidad de los derechos en juego, frente a la inminencia del menoscabo, circunstancias estas se comprueban con las constancias de la causa”.

 

En el expediente presentado, se apunta a que “ante tamaña arbitrariedad, apreciable con la sola lectura del acto administrativo atacado, la judicatura debió tutelar efectivamente los derechos de los usuarios ya que el estado nacional dispuso de manera arbitraria un incremento irrazonable sin seguir los mecanismos y procedimientos legalmente establecidos, por cuanto omitió la convocatoria a una Audiencia Pública desatendiendo una obligación de rango constitucional, la cual consiste en proveer a la defensa del usuario y consumidor, sus intereses económicos (art. 42 CN)”.

También se señala que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado innumerables oportunidades en términos favorables, ratificando la audiencia pública como un derecho fundamental de todos los ciudadanos de conocer de qué se trata, como se componen las tarifas, cuales son las perdidas y los beneficios que obtienen los concesionarios y sobre todo la calidad y el alcance de los servicios que se comprometen a prestar”.

A su vez, Corregido critica que el juez fundamenta el rechazo a la medida cautelar peticionada “sobre la base de fundamentos dogmáticos que no tienen correlato con la causa ni con el derecho aplicable como ser identidad de objeto con la acción principal y la necesidad de analizar los cálculos que originaron la resolución atacada”. A tal efecto, señaló que sus abogados entregaron al tribunal toda la documentación pertinente, que demuestra las deficiencias de la administración y no se necesitan de cálculos matemáticos para su apreciación sino más bien la simple lectura de los instrumentos.

 

 

El defensor entiende que la resolución recurrida agravia su parte, a razón de que el magistrado considera que el dictado de la resolución (objeto del litigio) habría respondido a cálculos y proyectos de altísima complejidad técnica, y en el marco legal de los contratos de concesión. “Esto excede el marco cognoscitivo propio de las cautelares, circunstancia ajena a la causa, en función de que lo que se cuestiona es la falta de audiencia pública, falta de motivación del acto administrativo y la irracionabilidad e injusticia del monto establecido para transitar”, señaló.

 

Finalmente Corregido sostiene que “la decisión agravia a esta parte porque claramente no estamos ante una identidad de objetos que amerite el rechazo de la cautelar solicitada, ya que esta tiende a asegurar una eventual sentencia de la acción de amparo”. Es por ello que espera que la Cámara Federal de Apelaciones rectifique el fallo de primera instancia.

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