El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, solicitó al intendente de Sáenz Peña, Gerardo Cipolini que remita un informe sobre la relación laboral que mantenía con el municipio Héctor González, el hombre que falleció en el mes de julio mientras se desempeñaba como sereno en el Museo del Ferrocarril de esa ciudad. A su vez, solicitó un informe especial sobre el plan PAM y recordó que la ley provincial 7.800 promulgada el 7 de junio de este año, establece que el monto a abonar a los trabajadores de ese sector es de hasta 3.500 pesos.
González era beneficiario del Programa de Ayuda Municipal (PAM), el cual por Ley N°: 4768, establece en su artículo N°: 13 que los municipios que lo instrumenten “deberán garantizar para los beneficiarios, la cobertura de salud y riesgos mediante convenios a celebrarse con el ministerio de salud pública y con aseguradoras o sistemas de autoseguro, respectivamente”. Según denunció la viuda del sereno ante la Defensoría del Pueblo, se habría estado incumpliendo con lo normado por las Ordenanzas Municipales referentes a la materia.
En esa línea, cabe recordar que en Sáenz Peña una ordenanza establece que la actualización del monto a abonar a los beneficiarios del plan PAM se realiza de manera automática en base a las leyes sobre esta cuestión que entran en vigencia.
Es por esto que el ombudsman solicitó al municipio información particular sobre el monto del haber remuneratorio y modalidad de percepción; en caso de no contar con sistema bancarizado, copia de recibos de haberes de los últimos 12 (doce) meses; duración de la jornada laboral del sereno que no debía exceder de las 24 horas semanales, beneficio de seguro de riesgo laboral o de vida, y cualquier otro dato relevante de dicho vinculo.
Además, atento a la importante finalidad social que cumplen este tipo de programas en la lucha contra el flagelo de la desocupación en la población, la Defensoría solicitó también que el Municipio de Sáenz Peña remita la nómina de beneficiarios del plan “P.A.M”, de los últimos doce (12) meses, debidamente actualizada y certificada con los montos de haberes mensuales (que están sujetos al monto que estableció la ley 7.800 a partir de junio) y modalidad de percepción; la duración de la jornada laboral de los trabajadores que según una ordenanza municipal se distribuye conforme a la actividad asignada pero nunca debe superar las 24 horas semanales. También pidió copias certificadas del convenio con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia para brindar cobertura médica a los beneficiarios, además de las copias también del Contrato de Seguros por accidentes personales íntegros.