El municipio instrumenta medidas para agilizar la construcción de viviendas unifamiliares a través de permisos provisorios

Sociedad

El municipio de Resistencia informó a los vecinos que desde el 1 de septiembre entrará en vigencia la Ordenanza 11.868, la cual otorga a la Dirección General de Obras Particulares la facultad de entregar Permisos Provisorios para la construcción de viviendas unifamiliares.

La nueva reglamentación en la otorgación del permiso permite a los propietarios y profesionales agilizar el comienzo de la obra.

 
Desde la Subsecretaría de Control y Fiscalización de Obras Urbanas explicaron que a través de esta ordenanza se incorpora al Reglamento General de Construcciones un artículo que prevé esta posibilidad. De esta manera, previo visado mínimo en cuestiones dominiales, parcelarias, restricciones de usos y ocupación urbana, distritos de zonificación y normas mínimas de habitabilidad, la obra podrá ejecutarse.

 
La importancia de la Ordenanza radica en que el 70 por ciento de los expedientes que analiza la Dirección de Obras Particulares se corresponde con la construcción/ampliación de Viviendas Unifamiliares. Aclaran además que no hay tope de metros cuadrados de construcción para solicitar el Permiso Provisorio, basta con que se acredite el carácter de Vivienda Unifamiliar.
Documentos necesarios
Toda profesional que desee obtener un permiso provisorio de edificación no deberá poseer documentación técnica pendiente en la Dirección de Obras Particulares. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1- Declaración Jurada rubricada por profesional y propietario (se baja de la página de la Municipalidad, o ventanillas de Obras Particulares, o Mesa de entradas de la Secretaría de Espacio Público)
2- Libre de deuda del inmueble.
3- Certificación Catastral sin inscripción provisoria.
4- Certificado de Aportes Previsionales de los Profesionales intervinientes.
5- Plano de deslinde o plano de mensura actualizada al año en curso.
6- Plano N° 1 – cumpliendo fielmente con lo establecido en los Artículos 2.1.2.2., 2.1.2.8. y 2.1.2.9. del Reglamento General de Construcciones y normas vigentes conteniendo Caratula doble plantas, planta de techo, cortes, fachada y planilla de iluminación y ventilación, todo debidamente acota y designando los locales según el uso. Un original y una copia visada por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco.

 
Cumplidos todos los requisitos, la documentación deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la Secretaría de Espacio Público e Infraestructura.
Cabe mencionar que no se iniciará expediente municipal si no se cumplen los requisitos previamente descriptos y que no contempla obras paralizadas por construir sin permiso municipal.

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