El juez federal subrogante Aldo Alurranlde, rechazo la medida cautelar peticionada por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, mediante la cual se pretendía suspender el aumento de la tarifa en los peajes del Corredor Vial N°6 que corresponde a las estaciones ubicadas en el puente Chaco – Corrientes, donde el incremento llevó la tarifa de la categoría 1 a 15 pesos y en las de Makallé, donde el precio para la categoría mínima trepó a 30 pesos.
Cabe recordar que el 1 de Marzo de 2016 la Dirección de Vialidad Nacional, dictó la resolución Número 45/16 que disponía el aumento tarifario para diversos peajes del territorio argentino, sin convocar a un audiencia pública previa en los términos del Art. 42 de la Constitución Nacional que garantice la efectiva participación de los usuarios, lo que llevó a la Defensoría del Pueblo a interponer la acción cautelar.
Corregido además cuestionó la nulidad del acto administrativo que disponía el aumento, por carecer de elementos esenciales que lo dotan de validez, como la “motivación” entendida en términos técnicos ya que en el instrumento legal sólo se hace referencia a que aumentaron los costos, sin especificar qué costos, ni los porcentajes de aumentos, inversiones realizadas, a dónde va el dinero que le cobran a la gente, entre otras cosas.
En esa línea, el defensor del Pueblo expresó que desde hace tres meses que aguarda por la resolución de la medida cautelar, “cuestión que debió ser resuelta en tan solo unos días, porque estamos cuestionando la legalidad de un instrumento sin sustento fáctico y jurídico, que trasluce una decisión de gobierno sin adoptar recaudos de validez mínima, como ser el llamado a una audiencia pública y justamente por ello recurrimos a la Justicia a los fines de que se efectué el control de legalidad y razonabilidad de la misma”.
Al mismo tiempo explicó que respeta el fallo judicial pero adelantó que el martes apelará la decisión porque “desde la Defensoría del Pueblo entendemos que en las constancias de la causa se aprecia claramente la ilegalidad por la ausencia de audiencia pública y la falta de fundamentación de la resolución 45/16”. “Dichas circunstancias dan la apariencia de buen derecho requerida como uno de los requisitos para el despacho de una medida cautelar”, indicó.
Así, el ombudsman recuerda que un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ha fijado criterio sobre las audiencias públicas, considerándolas como la postura correcta para brindar una respuesta adecuada desde el punto de vista de la norma fundamental, particularmente en consonancia con la garantía del debido proceso y el derecho de toda persona a ser oída e informada sobre un servicio público.
Corregido considera que la valoración del juez no tuvo en cuenta la falta de audiencia pública, “por lo que ha llegado a una conclusión errónea”. En esa línea sostiene que “si bien estamos en un proceso cautelar de margen acotado, la contundencia de los hechos y pruebas aportadas ameritaba una protección de la Justicia a los usuarios”. Por ello el defensor apunta a que el planteo judicial es claro y asegura que “esta resolución se erige como una afrenta al derecho de los usuarios de una tutela judicial efectiva”.