La Defensoría del Pueblo de Chaco obtuvo resolución favorable en la medida cautelar que interpuso junto a una acción de amparo colectivo en defensa de los usuarios de energía eléctrica de Chaco. La doctora Zunilda Niremperger a cargo del Juzgado Federal N° 2 dispuso provisoriamente la suspensión de la resolución 6/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y por lo tanto se debe suspender por el momento el aumento instituido en ese instrumento.
Mediante dicha resolución, se estipularon nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica. En este punto es necesario aclarar que en el Chaco, la empresa estatal SECHEEP no genera energía sino que actúa como agente distribuidor y forma parte del último eslabón de la cadena básica de la industria eléctrica: su función es recibir la energía del transportista, a quien se la ha entregado el generador y la lleva a través de sus redes hasta el domicilio de los usuarios finales.
Es por ello que la resolución cuestionada judicialmente incidió sobre el costo de distribución dentro de la provincia e impactó en la tarifa que deben sufragar los usuarios: al regirse SECHEEP según la Ley N° 1.307 por los precios fijados para la adquisición de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, trasladó a los usuarios el aumento determinado por el Ministerio de Energía.
En relación a esto, el defensor del Pueblo Gustavo Corregido criticó y planteó a través de una acción de amparo que la resolución cuestionada se aplicó para todo el país en forma homogénea sin considerar situaciones particulares y excepcionales como nuestra provincia, “que debe soportar temperaturas altísimas prácticamente la mitad del año calendario y es un territorio golpeado por las inclemencias del tiempo, circunstancia que quedó documentada en el decreto del Ejecutivo Nacional que declaró la Emergencia Hídrica en 2015”. Además destacó que en el territorio chaqueño hay sectores vulnerables afectados por la pobreza a los que el aumento tarifario podría afectarlos gravemente, como comunidades aborígenes o comunidades que habitan en los departamentos Güemes y General San Martin, que se encuentran amparados por una medida cautelar de la Corte Suprema.
“Entendemos que puedan existir circunstancias económicas de gravedad institucional que podrían ser fruto de gobiernos anteriores pero no pueden corregirse de esta manera en desmedro de los usuarios”, indicó. Así, apuntó a que “es inaceptable que el propio Estado tome medidas menoscaben o disminuyan derechos. Es contrario al espíritu de la Constitución Nacional que un Ministerio de la Nación implemente medidas regresivas que deteriore directa o indirectamente la calidad de vida de los chaqueños”, señaló.
En esa línea, indicó que la juez Niremperger acogió a la tutela cautelar solicitada dejando entrever que el instrumento cuestionado efectivamente afectaría los derechos de los chaqueños, implicando el “tarifazo” una afectación a la calidad de vida de los ciudadanos. Esto teniendo en cuenta que gran parte de los ingresos de los usuarios, deberían utilizarlos para solventar los aumentos en lugar de ser destinados a cubrir las necesidad básicas de toda persona y familia, como alimentación, salud, viviendas y vestimenta entre otras cosas.
LO QUE SIGUE
Corregido explicó que el siguiente paso es esperar a que se resuelva la acción de fondo: el amparo interpuesto que tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 0006/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de todos los actos posteriores que surjan de la misma; así como también pide que se ordene al Estado Nacional, que previo a la disposición de aumento en el precio de la energía para la Provincia del Chaco convoque a una audiencia pública a fin de posibilitar la participación de los usuarios y consumidores.
También pide que se ordene al Poder Ejecutivo Nación que establezca un valor de energía eléctrica diferencial para la Provincia del Chaco, contemplado las altas temperaturas que existen en el territorio chaqueño y que se contemple la situación de los usuarios del sudeste del Departamento Güemes y noreste del Dpto. Libertador San Martín, que se encuentran contemplados en la medida cautelar decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante este caso, Corregido sostiene que el argumento fundamental de la acción se da en la falta de audiencia pública previa al dictado del instrumento, que claramente incidió en la tarifa de luz de nuestra provincia. “Lo que peticionamos es la celebración de audiencias públicas – previo al acto de gobierno – ya que es un requisito constitucional necesario para que el acto administrativo sea constitucional y válido legalmente”, precisó.
Así remarca que es deber y función del Estado, en su carácter de prestador del servicio público, brindar una adecuada información a los usuarios, como así también verificar que las organismos pertinentes informen sobre las condiciones de servicio. “Esto es fundamental cuando las modificaciones de dichas condiciones inciden sobre el precio final a pagar en la factura, que es lo que sucede como consecuencia de la aplicación del cargo tarifario que se viene impugnando”, puntualizó.
Por ello el ombudsman insiste desde hace años en exigir que se realicen audiencias públicas, como ya lo hizo con durante la anterior gestión en el gobierno nacional por el aumento en la tarifa del transporte Chaco – Corrientes y consiguió anularla judicialmente justamente por la falta de información válida.
“Las audiencias públicas no son un capricho mío ni de los jueces, ni de los legisladores, sino que son la materialización del derecho a la información veraz y adecuada para la participación de los usuarios, derecho que está previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional. Así como el texto magno consagra el derecho a transitar libremente, libertad de expresión, derecho de propiedad – por nombrar algunos- también consagra la protección del usuario del servicio y si no se respeta, se viola la ley madre”, argumentó.
Finalmente el ombudsman resalta que la naturaleza y función del derecho a la información parte de la desigualdad de conocimiento que los usuarios tienen frente a los proveedores o prestadores del servicio. “Esta información debe ser veraz, efectiva y oportuna como para que los usuarios puedan juzgar previamente, así como conocer los riesgos que el consumo del servicio les puede causar, y las medidas a adoptar para evitarlos o minimizarlos de acuerdo a sus capacidades económicas, y adecuando los presupuestos familiares en cada caso”, concluyó.