El fallo también comprende a los gremios vinculados con la UPCP, Aptasch, UPCN, Gremial Medica Hospitalaria y ATE.La Defensoría del Pueblo solicitó, en la ampliación de medida cautelar, que se cumpla con las guaridas mínimas. El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, Jorge Mladen Sinkovich, expresó en su sentencia que las asociaciones gremiales vinculadas con la Salud Pública UPCP, Aptasch, UPCN, Gremial Medica Hospitalaria y ATE, deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y medidas de fuerza la prestación del servicio de atención a la salud de carácter esencial, mínimo e indispensable. Esto consiste en atención a la mujer embarazada, niños, ancianos y personas discapacitadas; como también brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriados, guardias de hospitales y todo lo que refiera a un servicio mínimo de atención a la salud con la calidad y eficiencia requerida para los servicios que presta el Estado.
En lo que respecta a las asociaciones vinculadas con el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a UPCP y al gremio de ATE, también deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación de servicios esenciales, mínimos e indispensables como : inscripción de nacimientos y defunciones, tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente y tramitación de requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente, cuya demora o paralización implique conculcar los derechos constitucionales enumerados adoptando las medidas pertinentes al caso, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal.
El magistrado también dispuso que las asociaciones gremiales indicadas pongan en conocimiento directo a esta Magistratura, al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud, Direcciones, jefes de servicios de hospitales y centros asistenciales de la provincia, como así también al Ministerio de Gobierno y a las Direcciones de los Registros Civiles y a la ciudadanía, utilizando a los medios masivos de comunicación, los días en que se llevarán a cabo las medidas de fuerza con una antelación de 48 horas del inicio de las mismas.
Deberán remitir un listado detallando la cantidad de personal que se afectará al cumplimiento de guardias mínimas indicando nombre y apellido de los funcionarios, profesionales y empleados estatales; número de documento nacional de identidad; funciones y/o cargos que ostentan; organismos y/o dependencia donde prestarán servicios y horarios en que lo harán.
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