No a la creación de centros de detención de personas migrantes en Argentina

Nacionales

Las instituciones, organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazamos la instauración de centros de detención de inmigrantes en la Argentina.

En los últimos siete meses se ha producido un cambio profundo en el tratamiento de las migraciones por parte del principal órgano involucrado en la Ley de Migraciones 25.871 -sancionada en diciembre de 2003-, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). De un paradigma de prácticas centrado en los derechos humanos de las personas migrantes (con independencia de su estatus jurídico migratorio), hemos pasado rápidamente a un paradigma basado en el derecho de expulsión del Estado, que concibe las migraciones como un “problema” de seguridad nacional y de orden público.

 

Algunos indicios de este cambio han sido: a) la manifiesta voluntad de reformar la Ley 25.871 para “facilitar” las expulsiones; b) el cierre de delegaciones de la DNM en la provincia de Buenos Aires; c) una concepción de las fronteras como espacios de “tráfico ilegal” y no como espacios transfronterizos de vida, de integración social y circulación de las personas; d) la no aplicación de criterios favorables anteriormente en vigencia (razones humanitarias, por ejemplo); e) la ampliación del poder discrecional en la DNM en función de una nueva mirada del fenómeno migratorio como hecho meramente policial, asociándoselo al terrorismo, al narcotráfico, al trafico de personas, etc.; f) el incremento de denegaciones de ingreso, etc.
La criminalización de las migraciones en estos meses previos preparó el escenario político e ideológico para la nefasta y siniestra decisión de crear centros de detención de personas migrantes en la Argentina. Según un comunicado difundido por el actual gobierno el pasado 19 de agosto, con el propósito de “combatir la irregularidad migratoria”, se firmó un convenio para destinar un inmueble al “alojamiento de las personas infractoras a la Ley 25.871…en calidad de retenidos…al sólo y único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un extranjero” (“Complementación estatal contra la irregularidad migratoria».

 

Pese a los eufemismos empleados (“alojamiento”, “retenidos”), se trata en los hechos de un centro de detención, de privación de la libertad por simples infracciones administrativas. Más allá del nombre con el que se lo designe, este espacio consiste en un lugar de privación de libertad destinada a personas que no han cometido ningún delito más que encontrarse frente a una falta administrativa (del mismo tenor que una licencia de conducir vencida).

 
En primer lugar, varios organismos de derechos humanos han llamado la atención sobre las detenciones en el marco de procedimientos migratorios, señalando que el principio general es el de la libertad[1]. que la privación de ella debe ser una medida de último recurso[2], debiendo primero agotar medidas alternativas a la detención[3]. Por ello, se afirma que los Estados deben receptar en la legislación y asegurar en la práctica estas medidas alternativas[4].

 
Sin embargo, asistimos en la Argentina a un avance punitivo que mira la migración como una cuestión de seguridad, un “combate”, y lejos de desarrollar aquellas medidas alternativas avanza con una concepción de la migración que se inscribe más en aquella legislación migratoria aprobada por la última dictadura militar que en el marco normativo actual surgido durante la democracia.

 
La privación de libertad de migrantes por el solo hecho de encontrarse en situación de irregularidad migratoria ha sido denunciada por todos los organismos internacionales como una práctica violatoria de los derechos humanos, y a la cual debe solo apelarse como último recurso. Creemos que esta dimensión es especialmente importante en el caso de la Argentina donde lejos estamos de que se hayan agotado los mecanismos para la efectivización de una expulsión y/o regularización de las personas que se encuentran en situación de irregularidad administrativa.

 
Consideramos que esta ominosa medida implica un retroceso absoluto en la consolidación de la democracia argentina, pues atenta contra uno de los derechos básicos que la instituyen: la igualdad de derechos para todos aquellos que habitan el suelo argentino con independencia de su condición documentaria.

 
Es preciso insistir en una idea clara: ¡Ningún migrante elige la irregularidad migratoria! Es deber del Estado argentino habilitar canales simples y razonables para alcanzar la regularización documentaria y comprometerse en una política receptiva responsable. La irregularidad migratoria es una falta administrativa producto de una ineficaz política migratoria a la hora de otorgar un estatus jurídico a los extranjeros que ingresan al territorio, y nada tiene que ver con la ilegalidad, pues ningún ser humano puede ser ilegal. Hoy está en juego la democracia argentina, por ello exigimos al gobierno nacional el respeto incondicional de los derechos de todas las personas que vivimos en este territorio, sin excepción.

 
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2] Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.

 
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.

 
[4] Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.

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