«Acuerdo aclaratorio para todos los convenios colectivos de nuestra actividad establecen que el día 21 de Septiembre de cada año será considerado Feriado Nacional a todos los efectos y que aquellos trabajadores que deban prestar servicios en ese día se les pagará dicha jornada con los recargos establecidos en la legislación vigente (100%), también serán pagados a aquellos trabajadores denominados «Franqueros», que prestan sus servicios sólo en días feriados, sábados y domingos.
Por ello y con la finalidad de afianzar nuestra pertenencia a la Organización se han firmado acuerdos aclaratorios, para que en todos los casos los trabajadores que deban prestar servicios el día 21 de Septiembre, cobren por dicha jornada el recargo legal que le corresponde.
Y este beneficio comprende a trabajadores de: Clínicas, sanatorios, droguerías, distribuidoras medicinales, laboratorios de análisis, centros de diagnósticos, geriátricos, psiquiátricos, spa, consultorios odontológicos, hospitales privados, mutualidades, consultorios médicos, laboratorios medicinal, toda la rama salud.