Ante la falta de respuestas por parte de organismos y funcionarios públicos que afectan los derechos de usuarios y consumidores, la Defensoría del Pueblo recurre a la justicia a fin de cuestionar dichas desiciones que afectan la legalidad y en algunos casos la constitucionalidad de determinados actos de gobierno.
A lo largo del último tiempo se presentaron una serie de medidas cautelares y amparos en defensa de los derechos de los usuarios en relación al transporte, la tarifa de peaje, de energía eléctrica y también por el mal servicio de las empresas de telefonía celular.
Estas causas se encuentran en distintas instancias y es de vital importancia para los ciudadanos que se resuelva como van a ser aplicadas las resoluciones judiciales sobre las mismas.
En relación a esto, el más reciente caso fue el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones que dejó firme la decisión de que las empresas que prestan servicios de transporte interprovincial entre Chaco y Corrientes deberán retrotraer el valor de la tarifa y realizar la audiencia pública correspondiente para incrementar el valor del boleto. Este jueves, la jueza federal N° 2, Zunilda Niremperger notificó que aceptó la propuesta del Ministerio de Transporte de la Nación para cumplir con la decisión judicial.
Es por ello que, a raíz del amparo presentado por la Defensoría del Pueblo, desde este lunes a las 00 se retrotrae la tarifa del boleto del servicio Chaco – Corrientes para el tramo que va desde la Terminal de ómnibus de Resistencia al Campus Universitario ubicado en Corrientes, de 11,50 pesos actuales a 10 pesos. Para el tramo que va desde el puerto de Corrientes y atraviesa la localidad de Barranqueras, así como el que llega directo por avenida Sarmiento, se propone pasar de 8,50 pesos del valor actual, a 8,25 pesos.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo también obtuvo resolución favorable en la medida cautelar que interpuso junto a una acción de amparo colectivo en defensa de los usuarios de energía eléctrica de Chaco. En el mes de agosto, la doctora Zunilda Niremperger a cargo del Juzgado Federal N° 2 dispuso provisoriamente la suspensión de la resolución 6/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y por lo tanto se deberá suspender por el momento el aumento instituido en ese instrumento. Cabe recordar, que mediante dicha resolución, se estipularon nuevos valores para el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica.
En este sentido, el ombudsman, Gustavo Corregido explicó que el siguiente paso es esperar a que se resuelva la acción de fondo: el amparo interpuesto que tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 0006/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de todos los actos posteriores que surjan de la misma; así como también pide que se ordene al Estado Nacional, que previo a la disposición de aumento en el precio de la energía para la Provincia del Chaco convoque a una audiencia pública a fin de posibilitar la participación de los usuarios y consumidores.
También pide que se ordene al Poder Ejecutivo Nación que establezca un valor de energía eléctrica diferencial para la Provincia del Chaco, contemplado las altas temperaturas que existen en el territorio chaqueño y que se contemple la situación de los usuarios del sudeste del Departamento Güemes y noreste del Dpto. Libertador San Martín, que se encuentran contemplados en la medida cautelar decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante este caso, Corregido sostiene que el argumento fundamental de la acción se da en la falta de audiencia pública previa al dictado del instrumento, que claramente incidió en la tarifa de luz de nuestra provincia.
Pendientes de resolución
Otro de los casos más cuestionados es el del servicio de comunicaciones: hace más de tres años, la Defensoría del Pueblo de Chaco espera el dictamen sobre el amparo presentado contra el Poder Ejecutivo de la Nación por el mal desempeño de las empresas de telefonía celular. El expediente recién se encuentra en la etapa de apertura de la causa a prueba, un claro retraso si se tiene en cuenta que el proceso iniciado debe estar caracterizado por su celeridad. A pesar de que transcurrió un largo período desde que se dio curso al amparo, la causa no tuvo un avance significativo por la falta de respuesta judicial y esto genera un conflicto enorme en el servicio que recibe la ciudadanía.
El eje del amparo presentado por Corregido, se basa en solicitar al Poder Judicial que ordene la prestación de un servicio de calidad óptimo y necesario en las bandas GSM, 2G y 3G, conforme la reglamentación vigente y los avisos publicitarios que se difunden. En el mismo, se pide que los centros de atención al público estén presentes en cada una de las ciudades de la provincia, para que la gente pueda tener acceso a un lugar donde reclamar personalmente y no caer en respuestas automáticas de call center, donde no se entienden particularidades de algunos casos.
También se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación y expresión de agravios que el 16 de agosto presentó el defensor, contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de Agosto de 2016, en la que el juez federal subrogante Aldo Alurralde rechazó la medida cautelar que interpuso la Defensoría del Pueblo para frenar el aumento en los peajes del Corredor Vial N° 6. El ombudsman pide que se revoque dicha resolución y en consecuencia se decrete la medida cautelar conforme fue solicitada.
La mencionada medida cautelar tiene por única finalidad la protección de los usuarios y consumidores, quienes se encuentran afectados por una decisión irracional, ilegal y carente de fundamentos fácticos y jurídicos de elevar las tarifas de los corredores viales que en este caso corresponde a los puestos del Puente General Belgrano y Makallé.
Cabe recordar que lo expuesto constituye un aumento de los peajes de más del 150 % para puesto establecido en el Puente General Belgrano que une la Provincia del Chaco con Corrientes y un 275 % para el peaje de Makallé. Sobre esto Corregido afirma que dicho aumento es totalmente desmedido, arbitrario, intempestivo, desprovisto de fundamentos y justamente este nuevo valor de la tarifa podría constituirse como un impedimento a la libre circulación de personas, en función de que determinados usuarios podrían verse gravemente afectados al no poder afrontar este costo.