El proyecto de ley 3661/16 del diputado Rubén Omar Guillón propone agregar en inciso “c” al artículo 95 de la ley Nº 4209.
La misma es para que sean sancionada con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil a aquellos que por empleo o incorporación dolosa o culposa de sustancias de cualquier índole o especie; basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o cualquier otro medio, que contaminen en forma directa o indirecta aguas públicas o privadas, corrientes o no, superficiales o subterráneas, de modo que puedan resultar dañosas para la salud de personas o animales, la vegetación o el suelo, o para la calidad de las aguas utilizadas para el abastecimiento de una población; o de cualquier modo afectare la salud de las personas y al medio ambiente en general.
El ciclo natural del agua tiene una gran capacidad de purificación. Pero esta misma facilidad de regeneración del agua, y su aparente abundancia, hace que sea el vertedero habitual en el que arrojamos los residuos producidos por nuestras actividades. Pesticidas, desechos químicos, metales pesados, residuos radiactivos, etc., se encuentran, en cantidades mayores o menores, al analizar las aguas de distintos lugares. Muchas aguas están contaminadas hasta el punto de hacerlas peligrosas para la salud humana, y dañinas para la vida.
Primero fueron los ríos, las zonas portuarias de las grandes ciudades y las zonas industriales las que se convirtieron en sucias cloacas, cargadas de productos químicos, espumas y toda clase de contaminantes. Con la industrialización y el desarrollo económico este problema se ha ido trasladando a los países en vías de desarrollo como el nuestro, a la vez que en los países desarrollados se producían importantes mejoras.
En la actualidad y en nuestra geografía provincial, son de vital importancia no sólo los ríos sino también las lagunas, afluentes, canales, etc, dado que comunidades enteras realizan sus actividades productivas y de sostenimiento en su entorno.
El arrojo, en forma intencional o no, de sustancias de cualquier índole o especie; basuras o desperdicios; residuos tóxicos o peligrosos; agroquímicos, fertilizantes, herbicidas y pesticidas; efluentes industriales o cualquier otro medio, contaminan las aguas que se encuentran en la superficie y las subterráneas, pudiendo perjudicar severamente desde la producción vegetal y animal hasta la salud y la vida del ser humano.
Es por ello necesario, que más allá de la existencia y vigencia de la ley de Biocidas, la cual prevé sanciones especiales (multas y demás); incorporar sanciones al hecho de arrojar sustancias contaminantes de todo tipo a los reservorios de agua, no prevé el arresto, incorporándolo de esta manera en el Código de Faltas, facultando al juez a tener en cuenta esa herramienta. Fundamenta el proyecto.