Proponen la devolución del 30% de los fondos de la Ley 3565 para los Consorcios Camineros

Sociedad

Ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco el Proyecto Nº 3762/16 presentado por el legislador Roy Nikisch, impulsando la reforma de la Ley 3565, con el objetivo de restaurar la devolución del 30% que se le había restado del adicional del 10% de la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, que recauda la Administración Tributaria Provincial y que percibían los Consorcios Camineros antes de que fuera modificada dicha norma en el año 2012.

Nikisch destaca que “son conocidas las gestiones que viene realizando la Asociación de Consorcios Camineros del Chaco, por pedido de los 101 Consorcios Camineros de la provincia, ante los distintos estamentos del Gobierno del Chaco a los efectos de que los mismos vuelvan a recibir los recursos tal como, desde su sanción, lo establecía la Ley 3565 de creación de los Consorcios Camineros del Chaco”.

“Es de recordar que el Poder Ejecutivo al elevar a esta Legislatura en el año 2012 la propuesta de modificación del Artículo 15 de la Ley en cuestión y aprobada luego por la Cámara de Diputados, quedo establecido que del adicional del diez (10%) por ciento, sobre la base de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, el 70% era para los Consorcios Camineros y el restante 30% era para Vialidad Provincial. Se justificaba este recorte exponiendo que se impulsaba esta iniciativa con el objeto de consolidar definitivamente el fortalecimiento Vialidad Provincial y que para ello resultaba necesario asignar mayores recursos a los efectos de posibilitar el equipamiento necesario de su parque de maquinaria vial a fin de enfrentar con mayor fortaleza y contundencia, la gestión operativa en lo que respecta a la conservación y mantenimiento de la red provincial de caminos”.

“Dado los anuncios e informes del Gobierno provincial donde dan cuenta que el DVP se ha equipado y renovado su parque de maquinarias, es oportuno que se devuelva el 30% que se les había restado a los Consorcios Camineros cuando se modificó la Ley 3565 y de esta manera restablecer el quantum de lo asignado a los Consorcios Camineros en su forma original, para la tranquilidad los directivos e integrantes de los Consorcios Camineros en el desarrollo de sus tareas y funciones, acompañando el desarrollo productivo primario de nuestra provincia sin sobresaltos, en forma armónica y sustentable”.

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