La norma propone sanciones de 2 a 60 días de arresto o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que se hallare conduciendo un vehículo en estado de ebriedad; o bajo la acción de drogas, estupefacientes o de otras sustancias ilegales.
La sanción podrá elevarse en un cincuenta por ciento (50%) si estuviere conduciendo vehículo de transporte de pasajeros o carga o afectado a un servicio de emergencia, sean públicos o privados.
El proyecto Ley 3642/16 fue presentada por el diputado Rubén Omar Guillón para modificar el artículo 74 de la ley 4209 del Código de Faltas; que también agrega la inhabilitación para conducir de quince días a seis meses, en caso de reincidencia la inhabilitación se duplicará y, en la segunda reincidencia se podrá aplicar la inhabilitación definitiva.
La modificación propuesta al artículo 74 de la ley 4209 -Código de Faltas-, tiene como objetivo establecer un piso mínimo de arresto a la facultad ya otorgada al juez en cuanto al plazo máximo, a efectos de que la sanción de arresto no pueda ser de horas, sino que tenga un mínimo de dos días.
A su vez, se considera también una falta la conducción de vehículos bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias que alteraren el sistema nervioso central.
El alcohol está implicado en el 50% de los accidentes de tránsito que provocan muertes o incapacidades definitivas. El 60% de nuestra vida transcurre en la vía pública, por lo tanto ninguno de nosotros está exento de padecer un accidente de tránsito, por lo tanto esta problemática se trata de un acto de supervivencia colectiva. Detrás de estas cifras hay familias que no sólo sufren pérdidas afectivas irreparables, sino también desprotección económica, que hacen necesarias e imprescindibles las acciones por parte de las autoridades.
El grave problema del alcohol radica en dos fenómenos: a) “efecto engaño”, consistente en que, en la misma medida que con cada trago el individuo se siente mejor, más lúcido y más fuerte (al punto que sea aberrante afirmar “cuanto más tomo, mejor manejo” y la irracional noción inconsciente de que los desastres “les pasan a los otros”), pero en realidad está cada vez peor, pues se alteran los umbrales reflexológicos, no percibe correctamente, se equivoca, juzga mal, toma riesgos injustificados y sobre todo, tiende a beber cada vez más. b) “el poder mágico del alcohol de generar su propia sed”, consistente en la propiedad que una vez que penetra en el sistema orgánico desata fenómenos neurológicos de retroalimentación (apetencia o “craiving”), que estimulan a continuar la ingesta. La consumición de alcohol antes o durante la conducción puede producir fundamentalmente alteraciones sobre la visión, la función psicomotora, el comportamiento y la conducta y la capacidad de manejo del conductor.