El diputado Rubén Omar Guillón presentó el proyecto de ley 3827/16 por el cual propone Licencia por Fertilización Asistida incorporando al subinciso “b” del inciso A) LICENCIAS EXTRAORDINARIAS del artículo 1º de la ley 3521 -Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública el numeral 21.
El personal público (mientras dure sus funciones como tal) cuyo previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá tomar la licencia con goce íntegro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente establecido.
La ley 26.862 -Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida-, fue sancionada el 5 de junio de 2013, y promulgada el 25 de junio siguiente; a su vez nuestra Provincia se adhirió a dicha normativa a través de la ley provincial Nº 7384.
Estas normativas hacen prevalecer los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. Es dable destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la infertilidad humana como una enfermedad.
Conforme lo establece el Art. 2 de la Reglamentación de la Ley Nº. 26.862 se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo:
Se consideran técnicas de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante; y se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.
La realización de un procedimiento de reproducción médicamente asistida, lleva, de acuerdo a la situación de la paciente, entre 10 y 20 días en los que la misma debería ausentarse de su trabajo, ya sea porque diariamente debe aplicarse inyecciones, porque diariamente se sigue su evolución con un monitoreo ecográfico, porque tanto al momento de la aspiración folicular como de la transferencia embrionaria, requiere de internación ambulatoria, anestesia y reposo. De acuerdo al caso y a la evolución del procedimiento y eventualmente a las complicaciones que podría tener, hay que prever que el período de reposo podría extenderse. Es por ello que, los tratamientos de fertilización asistida requieren, en la mayoría de los casos, que la persona se ausente a su puesto de trabajo y realice reposo a los fines de llevar adelante tanto la hiperestimulación ovárica controlada y el monitoreo de la evolución como la posterior transferencia embrionaria
Teniendo en cuenta lo antedicho, consideramos que el derecho laboral debe acompañar a las personas que requieran hacer uso de las técnicas o procedimientos de reproducción humana asistida, y amerita que sean incluidas las licencias necesarias de acuerdo a lo que el médico actuante determine en cada caso en particular, garantizando así el derecho a la salud y a la salud sexual y reproductiva y procreación responsable.
Estamos en una década de ampliación de derechos y de derechos humanos fundamentales, entre ellos el de la reproducción, tan importante para un sector de personas que vienen requiriendo del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y que por una cuestión económica no podían concretar su deseo de lograr un embarazo y llevarlo a término; lo cual ahora es posible, siendo entonces necesaria la licencia para la realización de los procedimientos, de otra forma se produce un nuevo impedimento.