UPCP reclama la derogación de la Ley 7820 que dejo sin efecto los topes jubilatorios que estuvieron vigentes hasta julio de este año en el art. 136 de la Ley 4044

Sociedad

Denunció Niz: A los trabajadores no nos pagan los seguros en tiempo y forma, la farmacia social no tiene los medicamentos e insumos para atender la demanda de los afiliados al INSSSEP, no tenemos la cobertura adecuada en patologías de alta complejidad, vademécum desactualizado, deficiente aplicación de la ley antiplus  y mientras tanto los diputados provinciales en connivencia con el Ejecutivo,  liberan los topes jubilatorios perjudicando nuestra Caja Previsional, aumentando el déficit, evidenciando un programa para justificar la armonización, introducida en la Ley 27260.

 El Secretario General de UPCP, Lic. José Niz, ratificó la posición del sindicato con mayor cantidad de afiliados cotizantes  de la Administración Pública Provincial,  de rechazo total  a la armonización previsional introducida en el Art. 27 de la Ley Nacional 27260, que pretende uniformar todos los sistemas no transferidos al ANSES, a los parámetros establecidos por  la ley nacional de jubilaciones, con la consiguiente pérdida de derechos.

Los trabajadores conquistamos en el año 2009 un blindaje de derechos previsionales,  que las autoridades provinciales: ejecutivo, legislativo y judicial están obligados a garantizar.

Nuestros derechos previsionales

En la provincia del Chaco, nuestros derechos    están establecidos en el Art. 75 de la Constitución Provincial: intransferibilidad del sistema previsional a la nación, y/o entes públicos privados y mixtos, organismo previsional con autarquía económica  y financiera, sistema de reparto con asistencia provincial, 82% móvil, haber jubilatorio inicial  determinado a partir de las 120 mejores remuneraciones actualizadas, compensación de años de servicios con edad (dos años de servicios con excedente de aportes por uno de edad), 60 años de edad como máximo, 30 años de aportes y 20 como mínimo al INSSSEP.

El  dirigente aclaró: “estos  derechos están garantizados para los empleados públicos a la fecha de sanción   de la enmienda, lo que nos permite concluir que los empleados que ingresaron con posterioridad, no tienen esas garantías.” Como sindicalistas y dirigentes sociales, nos corresponde luchar por un tratamiento igualitario de todos los trabajadores, por eso seguiremos de pie y en lucha para que en estos 120 días contados  a partir del 29 de junio de 2016,  no nos  quiten nuestros derechos, metiéndonos una armonización bajo la excusa de solucionar un déficit previsional que ellos mismos crearon, desarrollaron y sostuvieron.

El plan del gobierno

Explicó el Secretario General de UPCP: El plan es ejecutado por el  Gobierno provincial que en vez de cumplir con la Ley y la Constitución de cubrir el déficit previsional con recursos propios, otorga “préstamos” al InSSSeP documentados en decretos provincial que ordenan al INSSSEP  su restitución al fin de cada ejercicio y que al 2015 ascienden  1.000.000.000 (mil millones de pesos), de imposible devolución, quedando demostrada la definición  política de conducir al  Organismo a la quiebra.

La ley 27260 y la armonización previsional de las cajas no transferidas a la nación.

A los diputados les decimos, no estamos mintiendo. Leyes advertimos que estamos vigilantes y custodiando nuestros derechos para  que no apliquen las recetas nacionales, o cumplan órdenes del Gobernador.

Tienen el deber  de defender nuestros derechos e impedir en nuestra provincia la aplicación del Art. 27 de la Ley 27260- TÍTULO V-Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales- que dice: “Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional. A tales efectos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá realizar las auditorías correspondientes a fin de evaluar los estados contables y los avances en el proceso de armonización…”

La ley 7820

También refirió el dirigente sindical, que una prueba de cómo se  sancionan leyes a espaldas de los trabajadores es la Ley  7820, que eliminó el tope jubilatorio establecido en el Art. 136 de la Ley 4044, cuya derogación  hoy exigimos, porque es una acción encaminada  a hacer quebrar  nuestro organismo previsional liberando los topes para beneficiar a quienes forman parte de los directorios de empresas del Estado Provincial o entidades bancarias.

Aseveró José Niz: “Estamos cansados que con nuestros aportes paguen jubilaciones a  gente que no cumple con los 20 años de aportes, es una afrenta a todos los que  sostenemos con mucho esfuerzo nuestra Caja Previsional.”

Los avances del poder político que avasallan los derechos de los trabajadores tendrán siempre una sola respuesta, la unidad,  la lucha en las calles y la defensa irrestricta  de nuestras conquistas, finalizó.

60 años de edad como máximo

30 años de aportes y 20 como mínimo al Insssep

Nuestros derechos constitucionales no se negocian

También denunció el dirigente, que existen  programas de desmantelamiento encubiertos como la falta de financiamiento del sistema previsional chaqueño por parte del gobierno provincial, responsabilidad establecida la carta magna chaqueña.

 

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