Es una iniciativa que salió de la Cámara de Diputados y que trata sobre los títulos de Técnico Superior Auxiliar Docente o equivalentes, dándole prioridad a estos por encima de los títulos de docente de nivel secundario para cubrir dichos cargos.
En un comunicado enviado a los medios de comunicación, el gremio conducido por Rosa Petrovich hizo notar en las últimas horas su preocupación y cuestionó el Proyecto 3720/16 salido de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, el cual tiene como objetivo modificar el artículo 103 de la Ley 3529 (Estatuto Docente).
La modificación daría, según consideraciones del sindicato, una prioridad a los títulos de Técnico Superior Auxiliar Docente para llevar a cabo dicha función por sobre el título de docente secundario.
A continuación compartimos la postura de ATECH sobre el tema en cuestión.
Creemos como A.T.E.CH. que el legislador o los legisladores –autor o autores-, del proyecto 3720/16, el cual modifica el artículo 103º de la Ley 3529 –Estatuto del Docente-, texto ordenado Ley 5125, priorizando los títulos de técnico superior auxiliar docente o títulos equivalentes, expedidos por instituciones oficiales, por sobre el título de profesor del nivel para cubrir cargos de auxiliares docentes y de ascenso en su escalafón, en el nivel secundario, confunde/n, o no tiene/n en cuenta lo que al determinar quién es docente, según la ley 3529, dice en su artículo 1º ..:”se considera docente a los efectos de esta ley a quien guía, dirige, supervisa u orienta los procesos de enseñanza aprendizaje como a quien reeduca, colabora y presta apoyatura técnica con sujeción a normas pedagógicas y las reglamentarias del presente Estatuto”. El decreto reglamentario de la ley 3529 ya no deja ninguna duda en cuanto a la claridad de entender quién es docente de acuerdo a la ley, por lo que a los fines o consideraciones que establece el artículo 1º de la Ley del Estatuto, coincidimos plenamente que se considere docente al colega que se desempeña en la escuela secundaria con los títulos de técnico superior auxiliar docente o títulos equivalentes expedidos por instituciones especiales, lo que no acordamos y discrepamos en forma palmaria es querer considerar a dichos títulos como “docentes” en s competencia para la función de auxiliar docente (ni siquiera discutimos a través de este escrito los alcances laborales para la función, o sea la valoración numérica de esos títulos). Una cosa que origina confusión creemos es entender o creer que la competencia de los títulos es similar a la valoración que se les da de acuerdo a la ley 7531 que modificó el artículo 103 de la Ley del Estatuto del Docente oportunamente. La valoración numérica de un título es lo que las juntas de clasificación utilizan para elaborar las listas de prioridades para la designación en los cargos –la Ley 7531 fue el comienzo de esta confusión- y recordando que esta ley surge como un proyecto excluyente y terminó siendo una ley inclusiva, dando igualdad a los profesores y a los técnicos para cubrir los cargos de auxiliares en su valoración.
El Ministerio de Educación, que tiene como potestad fijar las políticas educativas dentro de los marcos legales pertinentes ha establecido oportunamente y hasta la fecha mantiene la figura del auxiliar docente orientada a la asistencia a quien educa, supervisa y orienta los procesos de enseñanza aprendizaje y no a la función de apoyatura o colaboración técnica en la escuela secundaria.
La ley 7531 como ley inclusiva no provocó ruido en los docentes de la escuela secundaria, como hoy lo ha provocado el proyecto 3720/16, y no solamente a los profesores del nivel que se desempeñan actualmente en las escuelas, sino a todos los colegas profesores que hoy no trabajan y a los que hoy están estudiando en los profesorados, este proyecto, sin dudas, recorta competencias.
Los títulos otorgados a los técnicos auxiliares por instituciones oficiales que sin saber oportunamente la competencia de los mismos en el nivel secundario, representa sin duda, una deuda del Estado, a través de los gobiernos de turno, respecto a la deficiente planificación y definición de políticas educativas para la escuela secundaria, la que sufrió los ataques y el vaciamiento a través de la felizmente derogada Ley Federal de Educación (24195).
El proyecto 3720/16 sería hoy una respuesta legal pero dudosamente legítima para los alumnos que confiaron en dichas instituciones, pero sin duda, sería un castigo para todos los profesores del nivel, ocupados, desocupados y muchos que hoy están estudiando que verían cambiar las reglas de juego de un plumazo, a través de una ley, totalmente excluyente, la cual recortaría sus posibilidades laborales por lo que preguntamos a los señores diputados, y para ellos qué?.
Este proyecto 3720/16 aparece cuando la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología en sus mesas técnicas, viene trabajando en las competencias de títulos para el nivel secundario, para ajustar a lo que ordena la Ley 6691/10 –de Educación provincial-, muestra claramente que no hay coordinación ni definición clara de quién define las competencias de títulos, es el Poder Legislativo o es el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación?. La superposición de trabajos, sin duda, son poco fructíferas.
Ayer un proyecto excluyente que terminó en una ley inclusiva, hoy otro proyecto excluyente… o sea que la historia se repite.
A.T.E.CH. planteó formalmente la posición aquí volcada a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, solicitando el pasado miércoles una reunión con carácter de urgente a la misma para tratar éste proyecto en particular y otros que están en poder de dicha Comisión. Del mismo modo, presentó formalmente la posición sobre el proyecto aquí cuestionado al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.