El apoderado de la lista Verde, “Renovación y Compromiso”, Juan Catalino Coria, retomó la denuncia acerca de que, la asunción del actual secretario general de Federación Sitech, Eduardo Mijno, ha sido ilegal, explicando que “conoce la Federación Sitech, desde que nació (9 de marzo de 1991).
Desde 1991 hasta el 2015 el estatuto de la Federación (aprobado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación) establece que, la elección de la renovación de la Junta Ejecutiva, debe hacerse cada dos años, a través del voto directo y secreto, en un Congreso de delegados; por ser la Federación, una entidad de segundo grado”.
En este sentido señaló, “la Ley de Asociaciones Sindicales (artículo 11°) establece: “Las Asociaciones Sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas: a)- sindicatos o uniones (primer grado); b)- Federaciones, cuando agrupen asociaciones de primer grado”; quiere decir que, como la Federación Sitech es una entidad provincial de segundo grado, agrupa asociaciones de primer grado”, aclarando, “por lo que la renovación cada dos años de los miembros de la Junta Ejecutiva se hacía a través de la elección directa de los delegados de las entidades o sea, de cada asociación de primer grado. Esto se hacía hasta el 2015”.
Continuando, “siempre todo esto sucedió de manera normal, y se renovaban los secretarios generales mediante esta forma de elección hasta el 20 de septiembre de 2001, cuando los delegados elegimos a Eduardo Mijno al frente de la Federación”.
Además, Coria fue muy claro en este aspecto, “hasta el 2015, Mijno venía renovando regularmente, pero ese año, propone que se modifique el estatuto, en el conocimiento de que si la renovación de junta ejecutiva se realizaba por delegados, yo iba a asumir la secretaría general. Aclarando que, cualquier entidad puede modificar su estatuto, pero siempre cumpliendo con los pasos “estatutarios correspondientes”, agregando, “pero después de realizar dicha modificación, en este caso el régimen electoral, hay que informar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, que es la entidad que hace de órgano de contralor, establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 en su artículo 24 que señala: “Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a las autoridades administrativas del Trabajo: a)Los estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legalidad, b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones; d) La convocatoria a elecciones para la renovación de su órganos en los plazos estatutarios; esto lo dice la Ley de asociaciones sindicales (23.551), que establece que podemos modificar el estatuto, como cualquiera lo puede hacer pero tenemos que informar ante el organismo de contralor (Ministerio de Trabajo de la Nación)”.
Dentro de todo lo ocurrido anteriormente, Juan Coria precisó muy detalladamente lo que ocurrió, “lo que sucedió fue que el año pasado (25 de julio de 2015) se decide en un Congreso convocar a elecciones como ellos preferían, que voten los docentes afiliados y no los delegados, a lo que yo les dije que antes teníamos que informar al Ministerio de Trabajo de la Nación por poseer la Inscripción Gremial ante dicho Ministerio por Resolución 2616/2008 y había que cumplir con el artículo 24 de la ley 23.551, a lo que dijeron Mijno y Lezcano que se aprobaba y listo, que no importaba lo que dijera el Ministerio de Trabajo. Pero lo más curioso fue lo que sucedió después, cuando en fecha 8 de octubre de 2015 una publicación en un medio impreso afirma que el 25 de noviembre de 2015 se realizarán las elecciones de renovación de Junta Ejecutiva Provincial, pero quien convoca es la comisión directiva de Sitech San Fernando, entidad de Resistencia, publica en la misma página que la Junta electoral se elegirá el 12 de septiembre, o sea, que el 8 de octubre nos estaban diciendo que el 12 de septiembre se iban a elegir, cuando en realidad ya estábamos en fecha 8 de octubre”, dejando en claro, “ esto demuestra su modus operandi o sea hace como que cumple con el estatuto” y siempre mencionaba que los Congresos son soberanos, lo que si bien eso es cierto, la soberanía se debe ejercer, cumpliendo el mismo estatuto y por supuesto la ley 23.551 de asociaciones sindicales, no de cualquier manera”
Sin embargo, el apoderado de la lista Verde “Renovación y Compromiso” de Sitech fue contundente“ ante esto, comienzo las denuncias y planteó la nulidad del proceso electoral, ante los organismos que corresponden, o sea primero ante la Junta Electoral y luego bajo el expediente 72.844/2015 me presento solicitando información al Ministerio de Trabajo de la Nación sobre si fue “informada, y aprobada” la modificación del estatuto en relación al capítulo V, del régimen electoral”, acotando, “el Ministerio me informa en carácter de apoderado de la lista verde, que no se encuentra registrado ninguna comunicación de modificación del estatuto de la Federación Sitech y como consecuencia a todo esto, me presento ante el Juzgado Civil N° 21 Medida Cautelar Expediente 3587/16, en el cual presento documentación probatoria del “fraude electoral” del proceso electoral del 25/11/2015 dado que el Ministerio de Trabajo de la Nación me informó que, no se presentó ninguna modificación del estatuto, por lo tanto, el proceso eleccionario es nulo de nulidad absoluta, desde su misma convocatoria”, por haber sido convocado con un estatuto que no es el vigente y aprobado por el organismo de contralor (M.T.E.y S.S.) y además el mismo informe de dicho Organismo dice que “La Comisión Directiva está vencida”.
Por último, Coria puntualizó lo resuelto por la Justicia Provincial, encabezado por el juez, Julián Flores, “lo que resuelve el juzgado N° 21 Civil y Comercial, encabezado por el Doctor Julián Flores, es decretar “medida cautelar innovativa” contra Federación Sitech, ordenando la intervención de la Federación demandada con desplazamiento de la Junta Ejecutiva actual” designando y poniendo en posesión a través de un “Oficial de Justicia” el 03/06/2016 a la Contadora Iliana Aguirre.
Actualmente, se encuentra pendiente de resolución el AMPARO por el mismo planteo original en la Medida Cautelar bajo expediente N°3586/16, agregando que, “el mismo Juez Flores ha solicitado a la Dirección Provincial del Trabajo informe sobre el estatuto de la Federación, respuesta que ya ha sido satisfactoriamente informada al Juzgado N° 21 y confirmando lo que fue informado por el Ministerio de Trabajo de Nación, que no hay modificatoria de Estatuto y el aprobado establece en su capítulo V del Régimen Electoral, artículo 56°: La elección de los integrantes de la Junta Ejecutiva se realizará a través del voto directo , individual y secreto de los congresales” finalizando Coria, “no quedan dudas de que LA JUNTA EJECUTIVA DE FEDERACION SITECH ES ILEGAL”.