Livio Gutierrez propone reconocer la fibromialgia como enfermedad crónica

Sociedad

En el mes de concientización de enfermedades reumáticas, el diputado Livio Gutiérrez, propone en el ámbito del Ministerio de Salud reconocer en nuestra provincia la fibromialgia como una enfermedad crónica, y establecer la cobertura a los pacientes que padecen tal patología, de acuerdo a los beneficios que les otorgaría el proyecto de ley Nº 4150/16.

El proyecto inicia remarcando que teniendo en cuenta que existen dos iniciativas legislativas previas respecto a esta temática (3837/13 y 3855/15) y que no han sido tratadas a la fecha,propone por la presente ampliar estos proyectos “es que consideramos sumamente necesario someter a tratamiento y debate este proyecto de ley ya que no podemos permanecer al margen de la necesidad concreta de las personas que sufren dicha enfermedad” cita Gutierrez.

La fibromialgia, es una dolencia conocida también como la enfermedad silenciosa, siendo algunos de sus síntomas, el dolor crónico en músculos, articulaciones y tendones. Aquellas personas que la padecen además tienen trastornos de sueño, pensamiento desorganizado, y hasta depresión. Los síntomas de la misma no dejan huella, salvo una reducción de la masa del cerebro cuando no está bien hidratada, razón por la cual los afectados sufren de alteraciones en el sueño, rigidez matinal y otras consecuencias de dolor constante. Especialistas en reumatología de trayectoria nacional reconocen que aún existen muchos casos de fibromialgia sin diagnosticar y que las posibilidades de éxito de cualquier tratamiento disminuyen al no haber un diagnóstico precoz.

Un informe respecto a la enfermedad y sus consecuencias demuestra que las personas que sufren esta patología se encuentran impedidas de realizar las tareas diarias casi en un 25%, en tanto que el 60% de los afectados siente su capacidad disminuida en el 60%.

El legislador radical especificó “es una enfermedad poco reconocida por muchos profesionales de salud y más aún por la sociedad y los medios, donde estos pacientes se relacionan, entre ellos los laborales y el familiar. A esto le debemos sumar, el hecho de padecer una intolerancia importante al esfuerzo físico y mental con alteraciones cognitivas que originan un importante impacto en la calidad de vida“

Ampliando los fundamentos menciona que por sus características, el tratamiento no le corresponde sólo a un especialista, ya que debe intervenir un equipo multidisciplinario, conformado por el médico reumatólogo, psiquiatras, psicólogos, médicos clínicos y todo otro especialista que pueda aportar para definir el diagnóstico.

“La importancia de la patología amerita legislar sobre la materia, a fin de garantizar la cobertura a los pacientes que sufren esta enfermedad, tanto en el ámbito público como privado. La salud es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, por lo tanto es responsabilidad del Estado garantizar su pleno ejercicio dando especial prioridad a los ciudadanos en situación de marginalidad y de vulnerabilidad social” ampliando “es atribución de esta legislatura, la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar físico, mental y social”.
“Hoy la problemática se hace cada vez más visible, es de conocimiento público los reclamos que realizan ciudadanos de distintos puntos del país, solicitando su reconocimiento y para que se presente una iniciativa parlamentaria a fin de dar cobertura a esta patología, lamentablemente cada vez más habitual” concluyo Gutierrez.

Además determina en sus artículos que el diagnóstico de la enfermedad deberá ser realizado por intermedio del médico reumatólogo y de un equipo interdisciplinario que integren otros profesionales de la salud, tales como psiquiatras, psicólogos, clínicos, kinesiólogos, entre otros, los cuales aportarán en lo que a cada uno compete para llevar a cabo la terapéutica correspondiente, de acuerdo lo determine la autoridad de aplicación.

Una vez realizado el diagnóstico, el paciente sin cobertura social accederá a los beneficios de provisión gratuita de la medicación inmunomodeladora y/o específica que haya sido indicada por profesional habilitado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia; cobertura integral de los tratamientos de neurorehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes o límites de sesiones, de acuerdo a certificación de médico tratante; cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos, y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por el síndrome de fibromialgia, independientemente de su edad.

Tendrán derecho a todos o a algunos de los beneficios establecidos de conformidad con los alcances que determine la reglamentación las personas que reúnan los siguientes requisitos: estar afectados por el síndrome de fibromialgia, diagnosticado según el procedimiento establecido en el de la presente ley; no hallarse amparado por cobertura social alguna; no poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad; realizar una encuesta socio económica con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente.

Los gastos que demanden la aplicación de la ley serán cubiertos con los importes que anualmente determine la ley de presupuesto y los recursos que se destinen por leyes especiales.

Por último, el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco reconocerá la enfermedad a aquellos afiliados que certifiquen la patología, incorporándola con una cobertura del 100% en lo que respecta al tratamiento farmacológico y de rehabilitación que demande la atención de la misma.

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