Quienes tengan deudas por multas de tránsito podrán acceder a facilidades de pago

Sociedad

Será hasta el 31 de diciembre de 2016 para infracciones vencidas al 31 de mayo de este año.

Mediante el Decreto Nº 2082, el gobernador Domingo Peppo implementó un plan de facilidades de pago para las actas de infracción de multas de tránsito labradas por la Policía Caminera del Chaco, vencidas al 31 de mayo de 2016. La fecha límite para acogerse al plan es el 31 de diciembre de este año y para cancelar toda la deuda financiada, el 30 de junio de 2017.

La titular de la Dirección de juzgamiento Administrativo Gabriela Modi explicó que “aquellos que quieran acceder al cancelamiento de sus multas podrán hacerlo en la sede del Juzgamiento ubicado en la calle Arturo Illia 975 o en las oficinas de la ciudad de Sáenz Peña”.

Este plan contempla las deudas en gestión de cobro prejudicial, en sede de las direcciones de juzgamiento administrativo de infracciones de tránsito y seguridad vial; y las deudas en gestión de cobro prejudicial y/o judicial a cargo de la Fiscalía de Estado de la Provincia.

Dada la magnitud de las obligaciones que recaen sobre muchos infractores a las normas de tránsito, cuyo cúmulo, en ocasiones dificulta la posibilidad de su cancelación, el Ejecutivo provincial dispuso condiciones especiales para su regularización.

Modi señaló que “los morosos que tienen planes caídos, es decir, que realizar un plan de pago de deudas anteriores pueden refinanciarlas y volver a contemplar un régimen de solo seis cuotas”. Añadió que “para aquellos que es la primera vez que realizan estos trámites, pueden acceder a un plan de pago de hasta nuevo cuotas”.

Asimismo, sostuvo que los infractores se pueden presentar a las oficinas con su DNI y sus actas labradas “y en caso que pretenda que la deuda la cancele un familiar, debe hacer la consulta en las oficinas o a través de la página web y se le informa de las características y las formas de pago”.

El decreto especifica que serán incluidos dentro del presente régimen de facilidades, los planes de pago no cancelados “morosos” que fueran celebrados hasta el 31 de marzo de 2016. Las deudas existentes correspondientes a los planes o acuerdos de pagos morosos no cumplidos que no ingresaron en ninguno de los regímenes de pago impuesto por los decretos Nº 1874/15 y 3187/15 podrán excepcionalmente ser abonados hasta en 6 cuotas, que deberán ser abonadas como fecha límite el 30 de junio de 2017.

El valor de la deuda será el correspondiente al primer vencimiento de la deuda original, incrementado en un cinco por ciento, destinado a solventar los gastos de la operatoria.

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