ATE intima a Secheep por práctica desleal y por violar el Código Penal

Sociedad

El Departamento Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE Chaco) intimó vía Carta Documento al presidente de la empresa SECHEEP (Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado Provincial), José Rodolfo Tayara, a reconocer el ámbito de actuación del sindicato dentro de esa empresa, y por tanto a realizar los correspondientes descuentos en concepto de cuota sindical a los afiliados dentro de la empresa.

En el documento, ATE recuerda que el 2 de abril realizó, también vía Carta Documento, la solicitud de “que otorgara el correspondiente código de descuento indicándole el detalle de los afiliados de ATE, con las correspondiente fichas de afiliación”, ya que la Asociación Trabajadores del Estado es una entidad sindical de primer grado con personería gremial N° 2 y ámbito de actuación, entre otros entes públicos, en las distintas empresas del Estado.

Se le recuerda también al funcionario que el artículo 38 de la Ley 23551 (de Asociaciones Sindicales) lo convierte en responsable principal “de las obligaciones de retención de cuota sindical debiendo proceder al descuento y posterior depósito en la cuenta de esta asociación sindical”.

Por ello, ATE destaca en el texto legal que “ya se habían comenzado a descontar algunas cuotas sindicales de los compañeros afiliados (recibos de sueldo), que en algunos casos ascienden al monto de dos periodos de retención, suma que a la fecha no fueran depositadas, abonadas y/o rendidas” ante el sindicato, constituyéndose un claro delito por parte de la Empresa según el artículo 173, inciso 2 del Código Penal Argentino, donde se pena a quien “con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, electos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”.

A su vez, se reitera que el Directorio de la Empresa del Estado está incurriendo también en el grave delito de Práctica Desleal, estipulado en la Ley 23551 (de Asociaciones Sindicales) donde dice: Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parle de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente: Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por esta regulados; Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legitimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales; Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley; Practicar trato discriminatorio- cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen.

Por todo ello, se intima a la empresa a que “proceda a descontar y depositar la cuota sindical de nuestros afiliados a partir de la fecha de esta notificación y hacia futuro”, o de lo contrario se tomarán las medidas legales que se consideren correspondientes.

Antecedentes

Este hecho no es inédito, ya que igual situación atravesaron los trabajadores de la empresa ECOM Chaco. Durante el año 2012, disconformes con el accionar del sindicato sectorial que los representaba, un grupo de trabajadores decidió afiliarse a la ATE. Más de un año llevó que el Directorio de la empresa reconozca la representación del sindicato en la empresa, aduciendo que no se trataba de un organismo estatal, pese a que el Estado tiene más del 90% de las acciones de ECOM. Tras ese año de pelea legal, la empresa terminó reconociendo el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato que sentían que verdaderamente los representaba, y que hoy ha crecido enormemente en afiliaciones y organización dentro de ese organismo.