Tras difundirse que ya existe un tribunal examinador para repetir el examen del concurso para juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Charata, una de las candidatas aprobadas en el primer examen planteará una acción de nulidad a través de una medida cautelar para suspender el concurso.
Cuatro personas habían aprobado el examen, cuatro lo habían reprobado. Tres de estos últimos presentaron una impugnación por el resultado. El Consejo de la Magistratura en este caso decidió por mayoría (con los votos en contra de Iride Isabel Grillo y Pedro Regeiro) pedirle al tribunal examinador que tome un nuevo examen. El tribunal examinador se negó y ratificó todo lo hecho. Luego se negó también el tribunal examinador suplente que ratificó todo lo hecho por el tribunal titular. En este punto queda sin integración el tribunal examinador, por lo que el “examen recuperatorio” solicitado por el Consejo de la Magistratura se hace fácticamente imposible.
De modo que el Consejo de la Magistratura llama a la conformación de un nuevo tribunal examinador. Son convocados un abogado de Sáenz Peña y un juez de Cámara de Sáenz Peña y se solicita, de acuerdo al procedimiento establecido, al rectorado de la UNNE que nombre a un docente. La conformación del tribunal se demora porque dos docentes nombrados renuncian al tribunal invocando la ética universitaria. Un tercer docente fue nombrado y hasta ahora no renunció por lo que quedó conformado el nuevo tribunal examinador, que debe fijar ahora una fecha para el examen.
Vale aclarar que el nombramiento que realiza la UNNE no representa una convalidación de las acciones del Consejo de la Magistratura por parte de la alta casa de estudios, que en la práctica desconoce los procedimientos del Consejo y se limita a cumplir con el trámite.
Dada esta situación, una de las personas que sí aprobaron el examen realizó un pedido al Consejo de la Magistratura para que este le entregue todas las constancias del expediente por escrito para evaluar una acción judicial. Es fuerte el rumor por estas horas sobre la concreción de esta presentación. Dado que fueron cuatro los aprobados y tres las vacantes, quedaba por resolver quiénes ocuparían los cargos, sin embargo el trámite del concurso «se desvió» cuando se presentaron las impugnaciones y esta definición quedó pendiente.
Entendidos en la materia sostienen que cualquier juez con criterio podría convalidar la suspensión del concurso, dado que existen fundamentos para rechazar el “examen recuperatorio”. Uno de los elementos más notorios y evidentes para desestimarlo es que ya dejó de ser anónimo, el nuevo tribunal examinador conoce quiénes son los candidatos.
La impugnación presentada por tres de los cuatro reprobados cuestiona el criterio utilizado por el tribunal examinador para la resolución del caso. Si bien es posible que el tribunal examinador cometa una arbitrariedad o falta flagrante que amerite la revisión por parte del Consejo de la Magistratura, este parece no haber sido el caso. La discrepancia aparece sobre la resolución del caso presentado en el examen y el tribunal ante la impugnación respondió que valoró el criterio que tuvieron los candidatos para dar solución al caso, pero que faltó decir cuáles eran las pruebas para avalar esa decisión. Es decir que estaba en juego el debido proceso.
La discusión acerca de cuál debe ser el alcance de los órganos examinadores una vez que se expidió el tribunal examinador en concursos, es controvertida. Por su parte, el Consejo Profesional de Abogados de Resistencia considera que no debió haberse cuestionado el resultado, dado que no hubo ninguna falta por parte del tribunal examinador y su criterio debe ser respetado.