Buscan limitar los mandatos de intendentes y diputados provinciales

Politica

El proyecto fue presentado por el Diputado Provincial Roy Nikisch y pone en discusión nuevamente el límite de mandatos de intendentes, que en otras oportunidades fue duramente cuestionado.

La iniciativa, ingresó el pasado viernes y propone modificar principalmente el articulo 1º de la Constitución Provincial.

 

PROYECTO

 

Artículo 1º.- Refórmese el Articulo 90 y sus concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994) de conformidad con el Art. 212 del mismo ordenamiento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Articulo 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá de conformidad con las siguientes bases:

 

1) El voto es universal, libre, igual, secreto, obligatorio e intransferible.

 

2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia. Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un Registro Cívico de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.

 

3) La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no tengan un régimen especial creado por esta Constitución.

 

4) El sistema electoral que regirá para la elección de diputados será establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional directa.

 

Los Diputados duraran cuatro años en sus cargos, a partir de la fecha de asunción, pudiendo ser reelectos para dichos cargos por un nuevo período y con el intervalo de un período o más, podrá volver a ser electo por única vez. La Cámara se renovará por mitades cada dos años.

 

La elección de gobernador y vicegobernador se hará conforme con lo prescripto en el Artículo 133. El sistema adoptado no podrá ser modificado sino con intervalo de cinco años, como mínimo.

 

La elección de los intendentes se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragio.

El sistema electoral que regirá para la elección de concejales será establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional directa.

 

El Intendente y los Concejales de los municipios duraran cuatro años en el ejercicio de sus cargos con la posibilidad de ser reelectos por un nuevo período y con el intervalo de un período o más podrá volver a ser electo por única vez.

5) La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a autoridades de comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos políticos ante las mesas y el tribunal electoral, el tiempo mínimo de funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de las fuerzas de seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos.

 

Establecerá en todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.

 

6) La elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral.

El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resulten electos titulares. Los siguientes a estos serán proclamados suplentes.

 

7) Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales.”

 

LOS FUNDAMENTOS

 

Entre los fundamentos que esgrime el diputado Nikisch se descata, «creo necesaria una reforma política y una revisión de nuestra legislación provincial vigente en cuanto, por ejemplo, al sistema electoral, la alternancia en los cargos para legisladores y autoridades municipales, poner fin a las reelecciones indefinidas, para evitar el desgaste de la actividad política y de gobierno, que afecta las raíces de la democracia».

 

En el proyecto de ley Nº 4743/2016, presentado por el legislador chaqueño pantea que «aquello que sostuvieron los constituyentes de 1853 y que establecieron en la Constitución de entonces, la alternancia en el poder, impidiendo la reelección inmediata del presidente, pudiendo repetir nuevamente el mandato con el intervalo de un período o más y que hoy con algunas modificaciones se mantiene, no se da, en el caso de nuestra provincia, para legisladores, intendentes y concejales