El legislador chaqueño de Libres del Sur propuso una enmienda con el objetivo de que los candidatos a diputados provinciales puedan serlo al cumplir la mayoría de edad. «Es garantizar la participación política», dijo.
Martínez es autor del proyecto de ley 4714/16. “Con esta enmienda pretendemos establecer como requisito para ser diputado el haber adquirido la mayoría de edad a la fecha de la elección con el objeto de garantizar a los jóvenes su participación en la actividad política y social en nuestra provincia, promoviendo así la inclusión y la democratización como una política de fomento a la participación de los jóvenes”, dice.
Asimismo, el diputado remarcó que “guarda coherencia con lo que establece la Constitución Provincial en el Art. 191 cuando fija como requisito para ser electo concejal o intendente el haber adquirido la mayoría de edad al momento de la elección”, fundamenta el legislador.
“Creemos necesaria una propuesta como esta – aseveró – ya que una cuestión central de la actividad política y social en nuestra provincia es que la participación de los jóvenes, por lo general, cuenta con un mínimo nivel de institucionalización, lo que representa un preocupante desconocimiento del rol de los jóvenes como promotores de cambios sociales”, sostuvo.
“Si un ciudadano puede ejercer el derecho a votar a los 16 años, tal como se estableció por enmienda constitucional en el año 2013, no vemos dificultad alguna para que una vez que es alcanzada la mayoría de edad pueda ser candidato a un cargo legislativo”, expresó Martínez.
Artículo a modificar
En el caso de que llegue a aprobarse esta iniciativa, se sancionaría la enmienda en el artículo 98 inciso 2, Sección Tercera – Poder Legislativo – Capitulo I- Cámara de Diputados – requisitos para ser diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera: requisitos para ser diputados
Artículo 98: Para ser diputado se requiere: 1. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida. 2. Haber adquirido la mayoría de edad a la fecha de la elección. 3. Ser nativo de la Provincia a tener tres años de residencia inmediata en ella.
Actualmente la Constitución Provincial establece en el artículo 98, apartado 2) “Tener 25 años de edad como mínimo, a la fecha que deba incorporarse al cuerpo”.