Rosa Petrovich, secretaria general de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco (ATECH), hizo llegar a la redacción de TN24.com.ar una carta de lectores que compartiremos a continuación.
¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 4044 CONSTRUIDO POR LOS TRABAJADORES?
El proyecto de ley construido por los trabajadores con vistas a la reforma integral de la Ley 4044, ha sido elaborado sobre la base de los principios universales de la seguridad social y las normas constitucionales vigentes (Constitución nacional y Constitución de la Provincia del Chaco); Ley Orgánica del InSSSeP 4044/94 y Regímenes especiales de docentes y policías actuales y anteriores.
Establece el rol protagónico del Estado con obligaciones de hacer y de dar en materia de seguridad social, en tal sentido el Estado Provincial resulta ser en consecuencia: REGULADOR, GESTOR, RECAUDADOR, FISCALIZADOR Y GARANTE de los servicios incorporados y Regímenes Previsionales establecidos.
En la ADMINISTRACION y Gobierno se establecen no solo la participación de los INTERESADOS (AFILIADOS), sino que se le asignan un rol decisivo en la conducción y fiscalización como un avance hacia la autogestión. Se profundiza la democracia participativa al incorporar el Consejo Asesor, institucionalizando la acción permanente y constante de los afiliados con sus propuestas y aportes, permitiendo al Órgano de Conducción ejecutar un trabajo pleno y consensuado con los destinatarios de sus decisiones.
Se sostiene la unidad de gestión en una sola Institución; pero a la vez con una administración propia, descentralizada y autofinanciada para cada servicio, permitiendo de esta manera una mayor eficacia y ejecución de programas, con la consiguiente coherencia y unitaria planificación social que proteja al trabajador y su familia de las contingencias de todo tipo, resguardando el elemento más importante y dinámico de la sociedad para su desarrollo: el HOMBRE.
En materia de FINANCIAMIENTO se mantiene la obligación TRIPARTITA para el sostenimiento del Sistema: 1º el esfuerzo individual (aporte de los afiliados); 2°, la contribución del EMPLEADOR como corresponsable (el Estado Provincial en este caso), y 3 º, el Estado como Organización Política de la sociedad en su conjunto (el Estado Nacional y Provincial).
Resulta reforzado de esta forma el Régimen Contributivo y Distributivo existente tanto a nivel provincial como nacional, destacando la responsabilidad de la comunidad en su conjunto destinando a la seguridad social recursos de carácter impositivo o de rentas generales entendiendo que la misma debe propender a mantener y mejorar la calidad de vida relacionada con la dignidad y el bienestar del hombre en libertad, y asegurar los efectos redistributivos entre los trabajadores activos y/o pasivos. Por otra parte se establece además la prohibición expresa de la compensación de fondos entre las distintas cajas establecidas asegurándose de esta manera el funcionamiento y FINANCIAMIENTO propio de cada uno de los servicios y regímenes legislados.
Se perfecciona el Sistema Previsional existente en sus distintos regímenes (común, docente y policial) sobre la base de un sistema de REPARTO asistido considerando los montos fijados para los beneficios o prestaciones como sustitutivos del salario del trabajador en la actividad, manteniendo constante sus valores, y destinados a sostener la calidad de vida alcanzados.
Dentro del sistema se mantienen los dos programas existentes: A) Un programa de vejez, invalidez y muerte para la dotación civil (Administración pública, provincial, municipal y docentes) y B) Un programa de Recursos Humanos plenos, invalidez y muerte para la dotación policial destinado a optimizar el servicio e incorporando sus mayores costos en el Estado provincial financiándolo de Rentas Generales dado su función de brindar Seguridad Pública.
Para el programa de la dotación civil, el sector docente –a propuesta de ATECH-, recupera el régimen anterior a la Ley 4044/94 previsto en el Estatuto del Docente Ley 3529 t.a . (incluido el retiro quitado por supuesto) y al cual queda incorporado nuevamente, siendo este restablecimiento de estricta justicia.
Los Servicios de Obra Social y Alta Complejidad son mantenidos y actualizados, orientándose los mismos hacia la atención primaria de la salud proporcionando y promoviendo servicios preventivos, curativos y rehabilitadores.
Se incorpora en la legislación la normativa existente en lo relativo al seguro social perfeccionando la misma, pero además, con la nueva visión de que su finalidad es social y no comercial.
Resulta fortalecido el mismo con la obligatoriedad de incorporar a todo el personal activoo de las municipalidades existentes en la Provincia al régimen de seguros que se propicia.
Se unifica el régimen para todos los agentes y en su cobertura, generalizándose a la vez el capital individual en forma única.
El servicio de préstamos sociales y subsidios se incorpora a la legislación, conformándose los fondos correspondientes, y con una visión de asistencia al trabajador activo y pasivo para mejorar su calidad de vida y la de su grupo familiar.
Para la atención de los servicios de seguro, préstamos y subsidios se instrumenta la estructura orgánico-funcional de la Dirección General creada, incorporándola a la ley general.
ROSA MYRIAM PETROVICH
SECRETARIA GENERAL DE ATECH