El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco, manifestó «su absoluto rechazo a la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, en cuanto dispuso constituir un nuevo Tribunal Examinador con el único fin de tomar un nuevo examen a los aspirantes al cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Charata”.
Dicha decisión se tomó luego de que los mismos “no alcanzaran el nivel de excelencia y ante la negativa de volver a evaluar exclusivamente a dichos concursantes”, formulada por parte de los miembros del Tribunal Examinador inicialmente constituido, Dras. Marta Inés Alonso de Martina y María José Nicolini Franco y Dr. Benjamín Kapeica.
En tal sentido, informaron que la posición asumida por el Consejero representante de los abogados de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco, Dr. Pedro Alfredo Regueiro, ha sido en contra de lo resuelto por la mayoría del Consejo de la Magistratura en este asunto, oponiéndose férreamente tanto a la sustitución del juicio emitido por el Tribunal Examinador, como a la apertura de nuevas instancias de examen a concursantes ya calificados, máxime cuando ello supone la constitución ad hoc de tribunales examinadores que pueden asimilarse lato sensu y en relación a la garantía de igualdad ante la ley, a las prohibidas «comisiones especiales» de las que habla el art. 18 de la Constitución Nacional.
Desde la Institución indicaron que la decisión adoptada respecto de este concurso, “fija un lamentable precedente en la historia del Consejo de la Magistratura”, la cual permite que los consejeros “ingresen a la revisión de las evaluaciones que se encuentran a cargo de un órgano técnico cuya independencia e imparcialidad debe ser mantenida a rajatablas y que solo podría ceder ante supuestos groseros y extremos de arbitrariedad o manifiesto error, que no se presentan en el caso del concurso de la Cámara Civil de Charata”.
“Al igual que lo han hecho los Dres. Kapeica como miembro del Tribunal Examinador y Regueiro como consejero, expresamos nuestra oposición a la decisión que conforma un tribunal especial para que revise el dictamen ya emitido por un calificado tribunal examinador, al cual se han sometido en igualdad de condiciones todos los concursantes y cuya opinión final debe prevalecer y mantenerse, en resguardo del esencial valor de la transparencia en los concursos que se encuentran a cargo de ese órgano constitucional. Esta lamentable decisión que ahora repudiamos, repercutirá negativamente en la legitimidad que habrán de tener de ahora en más las decisiones de ese Consejo, puesto que pondrá en dudas frente a la sociedad toda, cuáles son sus motivaciones y el modo en que acomoda a tales móviles los procedimientos instituidos con el fin preciso de cancelar esas variables subjetivas. Por ello, haciendo propia la opinión expuesta en el seno del Consejo por el Consejero representante de los abogados Pedro Regueiro, exhortamos a los consejeros que han formado la mayoría que permite la irrupción de este nefasto precedente, a fin de que revisen su propio actuar, dejando sin efecto este remedo pueril de «evaluar nuevamente a quienes no alcanzaron el nivel de excelencia», inadmisible como procedimiento para seleccionar a un magistrado de Cámara.
Asimismo este Consejo Profesional se ve en la necesidad de efectuar las siguientes aclaraciones ante publicaciones aparecidas en un diario digital: 1) El Consejero que representó a los abogados de la Primera Circunscripción Judicial y que emitió su voto en los enjuiciamientos a los que fueron sometidos los magistrados Amanda Corchuelo y Anibal Soria NO HA SIDO PROPUESTO por nuestra institución, en dicha oportunidad integró el Consejo de la Magistratura el candidato propuesto por el Colegio de Abogados de Resistencia; 2) En el caso puntual de la resolución emitida en el enjuiciamiento a la Dra. Amanda Corchuelo, este Consejo de Abogados ha expresado públicamente su posición en contra de lo resuelto, señalando puntualmente que el fallo emitido por el Jurado de Enjuiciamiento debía limitarse a declarar la responsabilidad del enjuiciado y a destituirlo o bien a absolverlo, sin posibilidad de añadirle sanciones disciplinarias que resultarían inconstitucionales.
Así luego lo declaró el Superior Tribunal de Justicia.- 3) También corresponde que aclaremos, que el desdoblamiento del concurso del cargo de juez para la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha sido una propuesta del consejero de los abogados que oportunamente hemos propiciado como candidato, con un serio y efectivo fundamento: la necesidad de analizar cada caso en particular, en vista de la importancia que tiene el cargo concursado, conjurando toda posibilidad de acuerdos espurios, muy previsibles cuando se trata de nombrar al juez que habrá de juzgar al Estado. A ello agregamos que ha sido el mismo consejero Regueiro el que ha solicitado se le imprima la máxima celeridad al concurso del segundo cargo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, encontrándose ya próximo a nombrarse el primero.”