Nikisch impulsa mejorar el funcionamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas

Politica

El diputado provincial Roy Nikisch presentó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Nº 4457 donde impulsa mejorar el funcionamiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas mediante la modificación de los Artículos 9 y 15 de la Ley 3468, que tiene que ver con el rol que cumplen los Fiscales Adjuntos ante la ausencia del Fiscal General.

 

Nikisch fundamenta su propuesta señalando que “en atención a la amplitud de la competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se hace necesario posibilitar un mayor ejercicio del control de la legalidad de los actos de los funcionarios públicos, optimizando la función de los fiscales adjuntos en la actividad investigativa, facultándolos a partir de esta propuesta a iniciar investigaciones de oficio ante hechos que podrían perjudicar al erario público o bien afectar la ética y transparencia en la función pública”.

 

Afirma al mismo tiempo que “la ley vigente solo faculta a los fiscales adjuntos para actuar como subrogantes en los supuestos de: Excusación o recusación con causa del Fiscal General (ARTÍCULO 15) o Adjudicación de una causa por parte del Fiscal General (ARTÍCULO 5 inc. b) y ARTÍCULO 9)”.

 

“Cabe tener presente que además de la competencia otorgada por la Ley 3468, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es la autoridad de aplicación del régimen de incompatibilidades (Ley 4865), de la Ley de Ética y Transparencia en la Función  Pública (Ley 5428), de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 6431) y del Juicio de Residencia (Ley 7602)”.

 

“La propuesta  se sustenta en el hecho de prever expresamente en la ley, la situación de ausencia del Fiscal General y en la expresa contemplación legislativa de la paridad entre Fiscales Adjuntos en cuanto al ejercicio de la subrogancias proponiendo la alternancia entre ambos”.

 

Lo que propone el Proyecto de Ley 4457

 

En ese sentido el Proyecto de Ley prevé que “los Fiscales Adjuntos intervendrán por subrogación en aquellos casos que le hayan sido asignados por el Fiscal General y podrán promover de oficio la investigación  de hechos o actos que pudieren ocasionar daños y perjuicios a la Hacienda estatal o afectar la ética y transparencia pública. Agotada la investigación el Fiscal Adjunto pondrá el expediente a despacho con su dictamen fundado”.

 

Asimismo establece que “el Fiscal General dictará el reglamento interno para el mejor funcionamiento del organismo, estableciendo las funciones de los demás integrantes del mismo. En caso de ausencia, excusación o recusación con causa del Fiscal General, será reemplazado por los Fiscales Adjuntos en forma alternada según la reglamentación, quienes en estas circunstancias gozarán de todas las facultades del reemplazado. Los Fiscales Adjuntos y el Contador Auditor podrán excusarse o ser recusados por el mismo procedimiento”.